Schiffelbein, Marcelo José contra Municipalidad de Pilar. Demanda contencioso administrativa.
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de los decretos municipales que dispusieron la emergencia y su cese, con reincorporación y compensación por salarios y daño moral. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró nulos los decretos 2.360/99 y 1.231/00, ordenó la reincorporación y condenó a la Municipalidad a pagar 35% de los salarios dejados de percibir y $70.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Marcelo José Schiffelbein, médico, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos municipales 2.360/99 (declaración de emergencia) y 1.231/00 (cese/cesantía), la reincorporación al cargo, el pago de salarios dejados de percibir y una indemnización por daño moral; se invocó inconstitucionalidad de los actos y se solicitó medida cautelar (denegada en trámite).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declararon nulos los decretos 2.360/99 y 1.231/00; se ordenó la reincorporación del actor al cargo que ocupaba en el Hospital Municipal "Juan Cirilo Sanguinetti" dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia; por mayoría se condenó a la Municipalidad a pagar en concepto de daño material una suma equivalente al 35% de los salarios netos dejados de percibir desde el cese hasta la reincorporación (tomando como base el sueldo neto actual del cargo), con descuento de la eventual indemnización ya percibida; y se condenó al pago de $70.000 por daño moral. No se reconocieron intereses por no haber sido peticionados en la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto 2.360/99 del Intendente de Pilar ... declara en situación de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Pilar, por el término de noventa días (art. 1). Seguidamente ordena que '[durante el período de emergencia, dispuesto en el artículo anterior, se establece la disponibilidad absoluta del personal municipal en los términos del art. 9 inc. 'b', apdo. 2 de la ley 11.757, en virtud de la reestructuración general de las dependencias pertenecientes a la Administración central del Departamento Ejecutivo' (art. 2). Como puede observarse, el titular de la Administración municipal ha actuado con ambas prerrogativas en forma conjunta y no diferenciada. Tal proceder, ante las particulares circunstancias que aquí se analizan, da por tierra con la legitimidad del decreto 2.360/99."
"En el caso, de acuerdo a la inescindible vinculación que existe con la declaración de emergencia, la sujeción a situación de disponibilidad absoluta de los agentes en los términos del apartado 2 del inc. 'b' del art. 9 de la ley 11.757, también incurre en ilegitimidad pues evidencia una motivación meramente aparente (art. 108, ord. gral. 267/80). ... Todo ello determina la nulidad del decreto 2.360/99 del Intendente de Pilar."
"Siendo el decreto 1.231/00 -que dispuso el cese del actor- consecuencia directa del primero y no resultando posible jurídicamente considerarlo en forma aislada, cabe concluir también en su nulidad (arts. 103 y 108, ord. gral. 267/80) pues, en definitiva, ha transgredido lo previsto en el art. 50 de la ordenanza 190/99 que reconoce el derecho a la estabilidad del actor (arts. 14 bis, Const. nac. y 103 inc. 12, Const. prov.)."
"Corresponde fijar la indemnización por daño material ... en una suma equivalente de 35% de los salarios dejados de percibir por el agente, computados desde el momento del cese hasta la fecha de su reincorporación. A los efectos del cálculo ... ha de tomarse el sueldo neto actual correspondiente al cargo que ocupaba el actor al momento de la cesantía."
"En punto al daño moral ... estimo que la pretensión debe prosperar, resultando prudente fijar el monto de la reparación en $70.000."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de admitir la demanda, declarar la nulidad de los decretos, ordenar la reincorporación y fijar la indemnización material en 35% y el daño moral en $70.000 fue adoptada por mayoría. No se presentaron votos concurrentes que modifiquen el resultado final del bloque dispositivo. La denegación de intereses por no haber sido pedidos también tuvo apoyo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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