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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Transporte Santa María S.R.L. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El Fisco provincial impugnó la aplicación del Código Fiscal y reclamó que se aplique la normativa local sobre prescripción de tributos. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó que corresponde aplicar las normas locales de prescripción sólo en los términos ya resueltos por la mayoría del tribunal de la causa, desestimando la pretensión de apartar la doctrina precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75039
Prescripcion Tributos provinciales Codigo fiscal (arts. 159 Codigo civil y comercial (arts. 2.532 560) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Apremio Doctrina filcrosa Competencia provincial Suspension de la prescripcion Costo procesal (costas).

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Transporte Santa María S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la prescripción de créditos tributarios provinciales y la aplicabilidad de las normas del Código Fiscal (arts. 159 y 161 inc. a) frente a la aplicación del Código Civil y Comercial y normas civiles sobre prescripción; impugnación vía recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera." (voto del Dr. De Lázzari, apartado II, inicio).

"En la causa A. 71.388... esta Suprema Corte, por mayoría que integré, entendió aplicable la doctrina legal emergente de la causa C. 81.253... En virtud de ello, el caso fue subsumido en las normas del Código Civil -vigente a la época de los hechos debatidos- y no en lo dispuesto por el Código Fiscal local." (De Lázzari, II.1).

"Por los fundamentos expuestos, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido debe ser rechazado (conf. art. 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 25, ley 13.406; 68 y 289 in fine, CPCC). Voto por la negativa." (De Lázzari, cierre II y voto).

Bloque dispositivo final de la Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 25, ley 13.406; 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Soria (voto por la afirmativa) y Dra. Kogan (adhesión mayormente al voto Soria) consideraron que debe hacerse lugar al recurso y aplicarse los arts. 159 y 161 inc. "a" del Código Fiscal (t.o. 2011), invocando la reforma introducida por el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 2.532 y 2.560) como reconocimiento del poder provincial para regular plazos de prescripción en materia tributaria. (Se consignan como minoría; la decisión del tribunal se adoptó por la mayoría que rechazó el recurso).

Fechas y hechos relevantes mencionados:

Inicio de este apremio: 30 de marzo de 2010.

Presentación administrativa invocada por la recurrente: 29 de diciembre de 2009.

Sentencia acordada y firma digital registrada: diciembre de 2020 (actuaciones y firmas indicadas entre 15/12/2020 y 16/12/2020).

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