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Tribunal Superior

DUARTE OSCAR NICOLAS C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Reclamo por accidente de trabajo formulado en acción especial contra el Ministerio de Seguridad y la Policía provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado, remitiendo los autos a la competencia correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-123745
Accidente de trabajo Accion especial Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Incompetencia Remision de autos Ley provincial 14.997 Ley nacional 27.348 Suprema corte Costas Orellana l.121.895

¿Quién es el actor?

Duarte, Oscar Nicolás.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada; se revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 121.895, 'Orellana, Ángel Mariano contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

(Otros datos procesales consignados: registro y notificación por medios electrónicos conforme a la resolución de Presidencia SCBA 10/20; suscripción y registro por la Actuaria en La Plata, constancias de firmas digitales).

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