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Tribunal Superior

Cersosimo, Ana María del Valle contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.

La escribana Cersosimo promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por impedir el ejercicio notarial a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable la norma respecto de su caso y ordenó abstenerse de aplicar la inhabilidad, disponiendo además que las costas litigiosas sean soportadas por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75052
Inconstitucionalidad Notariado Edad limite 75 anos Derecho al trabajo Igualdad Decreto ley 9.020/78 art. 32 inc. 1 Inaplicabilidad Medida precautoria Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

La escribana Ana María del Valle Cersosimo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno / Ministro de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece la inhabilidad para ejercer funciones notariales por haber alcanzado la edad de 75 años, y se pide medida precautoria para impedir la aplicación de esa norma a su situación al alcanzar esa edad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Ana María del Valle Cersosimo. Una vez firme, se dispone el cese de los efectos de la medida cautelar anterior. Por mayoría, las costas deben ser soportadas por la demandada. Se regulan honorarios a la letrada de la actora en 56 Jus arancelarios más recargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)."

"Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."

"La disposición impugnada 'afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22'... 'la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar...'"

¿Cómo votaron los jueces?

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho en la que se encuentra la escribana Ana María del Valle Cersosimo. Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante la resolución de fecha 21-VI-2018. Las costas -por mayoría- deben ser soportadas por la demandada (art. 70 inc. 1 in fine y sigs., CPCC)."

Sobre costas: la mayoría (Kogan, Genoud, Soria; con adhesiones en parte) impuso las costas a la Provincia, por considerar que el allanamiento no eximía de ellas en razón de la duración y reiteración de precedentes que hacían previsibles los efectos; votos coincidentes (Torres, Pettigiani y de Lázzari) expusieron detalle doctrinario sobre la imposición de costas y la no aplicación de la exención prevista por art. 70 CPCC en las condiciones del allanamiento.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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