Velázquez, Oscar Alberto contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa.
El actor demandó por nulidad de los decretos que dispusieron su cese y reclamó reincorporación, salarios y daños. La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo: rechazó la pretensión de reincorporación y la mayoría condenó al pago del SAC segundo semestre 2001 y la compensación por licencia anual 2002, con intereses y a valores históricos.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Velázquez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 494/02 y del decreto 3.108/02 (cese y rechazo de recurso), reincorporación, pago de haberes dejados de percibir, indemnización por daños y perjuicios, pago de SAC y compensación por vacaciones no gozadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión anulatoria respecto del cese (no corresponde reincorporación ni indemnización por iliquidez de estabilidad). Se condenó a la Municipalidad a pagar el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2001 y la compensación de la licencia por descanso anual del año 2002; intereses y forma de cálculo establecidos por la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no fue designado en la planta permanente de la comuna, ni su ingreso se realizó por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de un agrupamiento de dicha planta, mediante concurso o procedimiento especial de selección como disponía el art. 4 de la ley 11.757. Por el contrario, fue designado directamente como personal técnico en el nivel superior (IV) y en su nombramiento se hallaba expresamente dispuesto el carácter de agente provisional y sin estabilidad, no siendo cuestionada tal condición por el demandante (arts. 13 y 36, dec. 562/96 antes referido)."
"El mero transcurso del tiempo no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista del agente ... El aludido régimen de estabilidad actúa solo con referencia a los empleados de la Administración Pública que se encuentran incluidos dentro de los cuadros escalafonarios que la norma organiza -arts. 4, 7, 14 'a' y 15, ley 11.757-."
"Dadas las condiciones en que se dispusieron las designaciones del actor en la comuna (reitero, en un cargo provisional, jerárquico y sin estabilidad) no se pudo generar en él una legítima expectativa de permanencia laboral y de formar parte de la planta permanente. Tampoco se evidencia un desvío de poder, dado que el nombramiento del actor, como el de otros agentes, obedeció a cumplir funciones en un ente determinado y, ante la disolución del organismo tales agentes fueron dados de baja por razones de servicio, conforme estaba previsto en los decretos de designación que, insisto, no fueron objetados."
"En consecuencia, dada la situación de revista del actor, ante la circunstancia de disolverse el ente para el cual fue designado, resulta legítima la medida de cese dispuesta por el ejecutivo municipal –decreto 494/02-..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a ese reclamo." (Voto de Lázzari respecto de la compensación vacacional y SAC proporcional de 2001).
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena a la Municipalidad de General Pueyrredon a pagar al señor Oscar Alberto Velázquez el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2001 y la compensación de la licencia por descanso anual del año 2002. Se deja establecido, por mayoría, que para la base de cálculo de los conceptos de condena, deberá tenerse en cuenta el valor histórico de las sumas devengadas a las que se le adicionarán intereses que, en este supuesto, deberán ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso..."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (de Lázzari, Kogan, Soria, Genoud, Pettigiani, Torres) coincidió en rechazar la pretensión de estabilidad y reincorporación y en condenar parcialmente el pago referido. Hubo diversidad de criterios sobre la base de cálculo e intereses; la sentencia consigna que por mayoría la base será valor histórico con aplicación de la tasa pasiva provincial más alta a 30 días para el cálculo de intereses (la redacción final establece que, por mayoría, deberá tomarse valor histórico y la tasa pasiva más alta para intereses).
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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