Fay, Carlos contra Municipalidad de Villa Gesell. Demanda contencioso administrativa.
El actor, cesionario de Venturino Eshiur S.A., reclamó el pago de sumas adeudadas por servicios de higiene urbana y accesorios por la cesión de créditos. La Corte rechazó la demanda porque las multas y retenciones aplicadas a la contratista se ajustaron al pliego y se compensaron legítimamente, por lo que no existe crédito exigible a favor del cesionario.
¿Quién es el actor?
Carlos Fay, en su calidad de cesionario de la empresa Venturino Eshiur S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gesell.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas de dinero adeudadas por la comuna a la empresa concesionaria por prestación del servicio de higiene urbana (diversas facturas y certificados), a raíz de la cesión de créditos operada a favor de Fay; más intereses y costas. Montos reclamados destacados en la causa: $29.555,41 (saldo), $13.929,36 (multa retenida), $13.584 (certificado no abonado), $15.000 (suma que habría sido abonada indebidamente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas por su orden. Voto mayoritario unánime de los Sres. Jueces Genoud, Soria, Pettigiani y de Lázzari.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cesión de crédito a su favor fue perfectamente notificada a la comuna provoca, como consecuencia directa, la propiedad de dicho crédito a nombre de su cesionario (cfr. art. 1.459 y concs., Cód. Civ. –por entonces vigente-) y la facultad de ejercitar por éste cualquier acción jurídica que considere necesaria para conservar tales derechos adquiridos."
"La pericia contable obrante a fs. 89/91 expresa que por diferentes facturas confeccionadas durante el año 1995 (meses de febrero a mayo inclusive), la Municipalidad de Villa Gesell pagó, de forma total o a cuenta, el monto global de $323.086,98 a la empresa Venturino Eshiur S.A. en concepto de retribución por la prestación del servicio... sobre un total facturado de $352.642,39. Circunstancia que arrojaría, en consecuencia, una diferencia o saldo impago de $29.555,41 en favor de la empresa prestataria del servicio."
"existió -durante el mismo período- un total de deducciones en concepto de multas y retenciones impositivas por un total de $179.583,06; siendo que el pliego de bases y condiciones... implicaban que, labrada un acta de infracción, el adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar el descargo... Siendo que, en caso de que el infractor tuviere créditos a cobrar respecto de la Municipalidad... podrá compensar el monto de la multa con el crédito sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario contratante."
"el procedimiento seguido por la comuna para compensar los créditos de las multas con las sumas debidas a la empresa Venturino Eshiur S.A. se ajustó a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, constatando a ese respecto las existencia de todos los pasos procedimentales previstos... que impusieron las multas cuya compensación se muestra ajustada a derecho y cuya legitimidad y alcance tampoco ha sido puesto en duda por el accionante en el presente caso."
"de la prueba rendida en autos... me convencen de que el crédito reclamado en autos carece de causa jurídica válida (cfr. arg. arts. 375, 376, 384 y 474, CPCC)."
"la cesión de derechos no puede colocar al cesionario en una posición más ventajosa que aquella en la que se encontraba su transmitente... De allí que sus derechos no pueden, en modo alguno, ser distintos (más amplios) a los que existían en cabeza del cedente... nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet."
Sobre el reclamo de $15.000 por supuesta suma indebidamente abonada: "los extremos fácticos de tal reclamo no han sido debidamente acreditados en la causa... y luego, finalmente, el perito contador no se pronunció asertivamente sobre el punto."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, ley 2.961 y 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa del Juez Genoud; los Dres. Soria, Pettigiani y de Lázzari votaron también por la negativa (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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