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Tribunal Superior

A., O. C. contra Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero. Pretensión indemnizatoria. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Demanda por indemnización por la muerte de K. N. E. atribuida a mala praxis y error de diagnóstico en servicios de salud municipales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y que no se acreditó error palmario ni violación de las exigencias constitucionales de motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75372
Responsabilidad patrimonial Mala praxis Error de diagnostico Servicio de salud publico Inaplicabilidad de ley Nulidad Valoracion de la prueba Absurdo Historia clinica Costos a la recurrente.

¿Quién es el actor?

O. C. A., por su propio derecho y en representación de los menores L. A. A. E. y L. M. R.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca (Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero"), Hospital Menor de Ingeniero White y Unidad Sanitaria de Villa Delfina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte de K. N. E. el 10 de junio de 2014, atribuida a mala praxis y error de diagnóstico en la atención dispensada en varios centros asistenciales municipales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad, confirmando en la instancia extraordinaria la revisión favorable de la Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda resarcitoria; se impusieron costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. Por lo expuesto precedentemente, deberá rechazarse el presente remedio extraordinario de nulidad. Con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 298, CPCC).

Voto por la negativa."

y

"III.4. Es sabido que discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia, pues sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de la instancia extraordinaria para el examen de cuestiones de hecho y prueba (conf. causas Ac. 72.206, "Toledo", sent. de 12-VII-2000; ...).

Tal como se reseñara, el Tribunal de Alzada formó convicción sobre la base de la prueba producida en autos, tras lo cual revocó el pronunciamiento de primera instancia que había desestimado la demanda promovida.

Tal decisión, aunque tachada de absurda, no ha recibido un reproche que demuestre un error palmario y fundamental en la apreciación del inferior que lo condujera a conclusiones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa."

y

"III.6. El planteo mediante el cual la recurrente sostiene la incorrecta aplicación de la ley 26.529 y su decreto reglamentario 1.089/12 al caso, tampoco habrá de merecer acogida.

De lo expuesto en los puntos 4.2. y 4.3. del pronunciamiento, se desprende que el tribunal ha merituado que un sistema de salud que en ninguno de sus estamentos ... lleva un adecuado registro de guardia de sus pacientes, es muy probable que experimente aquellos cortocircuitos informativos que se denunciaron ... Y a su vez, ha considerado el nulo registro documental que obra en autos, respecto a la atención médica ..."

(Se consignan los fragmentos textuales más relevantes que sustentan la negativa: rechazo por no acreditarse ausencia de mayoría ni contradicción normativa, ausencia de absurdo en valoración probatoria y correcta consideración de la falta/deficiencia de registros clínicos.)

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