Moschini, Luis y otro contra Municipalidad de General San Martín. Demanda contencioso administrativa.
Los actores demandaron a la Municipalidad de General San Martín por el cobro de $180.000 en concepto de créditos cedidos por la prestación del servicio público de barrido. La Suprema Corte rechazó la demanda al considerar que, al tiempo de la cesión (28-12-2001), el crédito no existía como exigible por haberse rescindido previamente el contrato con la cedente, lo que impide reclamar la suma en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Luis Horacio Moschini y Carlos Alberto Zarba, en su carácter de cesionarios de créditos de Alvarez y Patiño S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $180.000 por derechos de cobro derivados del contrato de concesión (licitación pública n° 2/98) y la cesión efectuada por Alvarez y Patiño S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Diferimiento de la fijación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, tiene dicho esta Corte que no resulta jurídicamente posible al actor hacer gala de un derecho mejor que el que poseía aquel cedente originario en razón de que, si el cedente no tenía la posibilidad de exigir el pago de la suma resultante no es aceptable que el cedido, quien posee un derecho derivado, pudiera llevar adelante tal propósito en forma auspiciosa. Esto es, la cesión de derechos no puede colocar al cesionario en una posición más ventajosa que aquella en la que se encontraba la transmitente, ello es así en razón de que el primero se halla jurídicamente situado (subrogado) en el mismo lugar que el segundo respecto a las obligaciones derivadas del acto en cuestión."
"Tal como lo muestra la escritura pública n° 000591184 de cesión de créditos, ella es de carácter oneroso ... y el crédito no fue cedido como 'dudoso' o 'litigioso', lo cual aleja cualquier posibilidad de no vigencia de la garantía de evicción del art. 1.476 del Código Civil en cabeza del cedente."
"En definitiva, habiendo sido negada y cuestionada la existencia misma del crédito en los presentes actuados por parte de la demandada, en virtud de haber mediado una rescisión contractual por culpa del cedente 'Alvarez y Patiño S.A.' (cfr. dec. 1.625/01 ...), cuya veracidad no ha sido controvertida por quien acciona y siendo que dicho acto expresamente '...suspende los pagos de toda suma de dinero devengada o a devengarse a favor de Alvarez y Patiño S.A...' y que el mismo, además, es de fecha anterior a la conformación del contrato de cesión de derechos entre cedente y cesionario (el decreto mencionado fue dictado el día 30-XI-2001) y no ha sido impugnado según se desprende de los antecedentes del caso, resulta claro que existe un impedimento legal para acceder en esta instancia a la demanda de cobro de pesos por ejecución del mencionado contrato."
"En efecto, no se trataba de un crédito cierto y exigible al momento de la conformación del contrato de cesión ... momento en el cual suscribieran la escritura pública de referencia ... Dicha circunstancia implica, concretamente, que más allá de las eventuales y futuras acciones jurídicas que pudiera haber entre cedente y cesionario ... el crédito objeto del presente litigio no resulta reclamable en los términos de los arts. 1.477, 1.478 y 1.480 de la legislación aplicable."
Bloque dispositivo (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts.17, ley 2.961; 78.3 ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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