PONCE MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PREVENCION ART SA. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia, remitiendo los autos a la competencia que corresponda.
¿Quién es el actor?
PONCE MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, disponiendo su remisión a la instancia competente. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 121.895; 'Orellana', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Respecto de los demás argumentos expuestos por la recurrente en su crítica, cabe señalar que esta Corte ha declarado la validez constitucional de la indicada normativa en los precedentes L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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