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Tribunal Superior

Rodríguez, Carlos Alberto c/ Municipalidad de General San Martín s/ Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de los decretos municipales que dispusieron su cesantía y su reincorporación. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló los decretos 433/2000 y 727/2000 y ordenó a la Municipalidad dictar un nuevo acto disciplinario fundado y reincorporar al agente en su empleo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61813
Reincorporacion Cesantia Procedimiento sumarial Motivacion del acto administrativo Control judicial de la discrecionalidad Ley 11.757 Anulacion de decretos Indemnizacion (postergada) Derecho de defensa Municipalidad de general san martin.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rodríguez, inspector de tránsito, con más de veinte años de servicio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos 433/2000 (cesantía) y 727/2000 (rechazo del recurso de revocatoria) y reincorporación; indemnización por los daños sufridos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se anularon los decretos municipales 433/2000 y 727/2000, se ordenó que la autoridad demandada dicte un nuevo acto administrativo debidamente fundado en el plazo de 60 días y se dispuso la reincorporación del actor. Se postergó la decisión sobre la pretensión indemnizatoria hasta que haya resolución en el sumario administrativo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, a lo que vale añadir la ausencia de acreditación de una denuncia penal por el supuesto cohecho, concluyo que si bien se ha acreditado que encomendándose cierto servicio, el señor Rodríguez se desvió de este para labrar una infracción, no se encuentran debidamente ponderados todos los hechos que condujeron a la aplicación de una sanción expulsiva."

"No cabe duda acerca de que la cesantía cuestionada en autos, no ha sido debidamente motivada por la autoridad municipal. El acto administrativo impugnado, según lo preceptuado en el art. 108 inc. 'c' de la Ordenanza General 267/80, debió contener una relación de hechos y fundamentos de derecho que explicaran cómo se acreditó el incumplimiento completo de su tarea y con claridad los motivos para atribuir a los hechos investigados una magnitud tal como para proceder, en el caso, a la cesantía del agente."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente a la demanda, lo que importa anular los decretos municipales 433/2000 y 727/2000, a fin de que la autoridad demandada ejerza, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo, en forma fundada su potestad disciplinaria, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de quedar firme la presente... La anulación de los actos impugnados supone, a su vez, el acogimiento de la pretensión de restablecimiento de la situación subjetiva conculcada, mediante la reincorporación del actor en el empleo del que fue ilegítimamente privado, dentro del mismo plazo."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría con los votos favorables de Genoud (preopinante), Negri, Kogan y Pettigiani; el fallo se pronuncia en el bloque dispositivo final arriba transcripto, que constituye la decisión de la Corte.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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