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Tribunal Superior

BENITEZ LEANDRO RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Demanda por accidente in itinere contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, admitiendo el trámite extraordinario y ordenando intimar a la recurrente para depositar el mínimo de $171.600 para la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124991
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente in itinere Ley 27.348 Admisibilidad Deposito minimo Art. 280 cpcc (bs. as.) Competencia Corte Federacion patronal seguros.

¿Quién es el actor?

Benítez Leandro Ramón.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Federación Patronal. Además intimó a la recurrente a acreditar el depósito mínimo de $171.600 a la orden del tribunal de origen bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquellas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC ...). También ha sostenido este Tribunal, que a aquella categorización se agregan las decisiones que causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, las que se entienden como equiparables a definitivas..."

"En consecuencia, dadas las particulares circunstancias señaladas, la decisión impugnada, en cuanto rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la legitimada pasiva, declarando inaplicable al sub lite el régimen diseñado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- resulta equiparable a definitiva, desde que resuelve sobre cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior; tornando aptos los argumentos esgrimidos por la impugnante con el fin de habilitar la instancia extraordinaria para su revisión."

"Así, de acuerdo al valor de dicha unidad, vigente al momento de interposición de la vía recursiva, el depósito mínimo a satisfacer en el sub lite es de $171.600, por lo cual se impone intimar a su cumplimiento (art. 280, cuarto párrafo, cit.)."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Federación Patronal Seguros S.A. (art. 292, CPCC; y Acordada 1790).

2) Intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco días -a contar desde la notificación de la apertura de la cuenta judicial- acredite ante esta sede haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado la suma de pesos ciento setenta y un mil seiscientos ($171.600) ... bajo apercibimiento de declarar desierto el medio revisor aquí concedido (art. 280 párrafo cuarto, cit.)."

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