Britos, José Alberto contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad psíquica derivada del siniestro del 16-05-2012. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó las conclusiones del tribunal de grado, sosteniendo que no se configura la excepción de doctrina legal que habilite el control pleno.
¿Quién es el actor?
José Alberto Britos.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por secuelas del accidente de trabajo del 16 de mayo de 2012; subsidiariamente reparación tarifada por daño psíquico (incapacidad psíquica).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las conclusiones del Tribunal de Trabajo n.º 5 que había hecho lugar parcial a la demanda, condenando al Fisco al pago de la prestación dineraria prevista en el art.14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad psíquica del 35% y calculada en $242.571,67.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que aquí interesa por constituir materia de agravio- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por José Alberto Britos y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en calidad de empleadora autoasegurada- al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 en concepto de incapacidad psíquica derivada del infortunio que protagonizó el 16 de mayo de 2012... concluyó que el actor presentaba trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos (depresión psicótica de acuerdo al Baremo establecido en el decreto 659/96) que lo incapacitaba de modo parcial, permanente y definitivo en un 35% del índice de la total obrera... calculó la prestación dineraria que le correspondía percibir al actor en la suma de $242.571,67."
"III. El recurso no prospera... el valor de lo cuestionado... no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."
"III.3. ... no constituye doctrina legal la que deriva de la opinión de los autores o de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del juez de Lázzari (fundamentos extensos), adhesión de Pettigiani, Genoud y Torres; Kogan adhiere en lo sustancial salvo distinción sobre alcance de la excepción relativa a doctrina legal, pero también vota por desestimar el recurso. La decisión se extrae del bloque dispositivo final que pone por mayoría el rechazo por inadmisible.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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