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Tribunal Superior

Rodríguez, Daniel Osmar c/ Ibarbia, Matías Martín y otro s/ Daños y perjuicios (con Lesiones o muerte. Excep. Estado) y su acumulada Barresi, Jorge Osmar c/ Ibarbia, Matías Martín y otro s/ Daños y perjuicios (con lesiones o muerte. Excep. Estado)

Demandas por daños y perjuicios por colisión entre un Rastrojero y una rastra arrastrada por un tractor, con reclamos por lesiones y daños materiales. La Corte bonaerense confirmó la responsabilidad de los demandados por falta de señalización nocturna de la rastra y, en forma parcial, revocó la forma de cálculo de los intereses: 6% anual desde la mora hasta la actualización y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122687
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Maquinaria agricola Senalizacion Nocturnidad Intereses moratorios Tasa 6% anual Tasa pasiva banco provincia 30 dias Inaplicabilidad de ley Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Daniel Osmar Rodríguez y Jorge Osmar Barresi.

¿A quién se demanda?

Matías Martín Ibarbia (conductor) y Roberto Gariglio (propietario del tractor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (con lesiones o muerte) derivados de la colisión ocurrida el 10 de junio de 2011 entre un Rastrojero y una rastra arrastrada por un tractor.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados; confirmó la responsabilidad atribuida a los demandados por la Cámara (la rastra sin señalización adecuada en horario de oscuridad fue la causa del siniestro) y revocó la solución de Cámara en lo relativo al cálculo de intereses, disponiendo: 6% anual desde la fecha de la mora hasta el momento de evaluación de la deuda y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (cálculo diario para fracciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se desprende que si el pedido de asistencia médica fue a las 7:23 hs. la colisión había ocurrido con anterioridad, es decir nunca a las 7:39 hs., lo que permite inferir que reinaba la oscuridad. Además, la Cámara tomó en cuenta el testimonio del Jefe de Bomberos local, quien a fs. 286 y vta. afirmó que al momento del hecho no había claridad y que, como surgía de la pericia de fs. 179 y de la causa penal a fs. 18, la rastra excedía en 1,20 metros el volumen del tractor, sin ningún tipo de iluminación que permitiera advertirla, incumpliendo, de esa manera, el inciso 'h' del art. 32 de la ley 24.449 y, por lo tanto, encontró así que ese incumplimiento más la nocturnidad habían sido las causas de la colisión."

"En consecuencia, si mi opinión es compartida, deberá hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y revocarse la sentencia de Cámara en lo concerniente al cálculo de los intereses, el que se efectuará a la tasa del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de la mora hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa. Las costas de alzada y las de esta instancia extraordinaria se imponen en un 80% a los demandados y en un 20% a los actores (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa (hacer parcialmente lugar) los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Pettigiani; el acuerdo dispuso la revocación parcial en lo relativo a intereses, manteniéndose la atribución de responsabilidad por mayoría.

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