F. ,G. E. contra P. A. d. R. d. T. S. I. p. m. (. 2. ,L.
Acción por pago en un único término de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por valoración absurda de prueba y omisión de aplicación de la doctrina de los actos propios, revocando la sentencia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
La señora G. E. F., por sí y en representación de su hija menor J. V. F.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que las prestaciones indemnizatorias reconocidas por la aseguradora por la muerte del conviviente/padre (accidente de trabajo ocurrido el 28-6-2011) se efectúen sin intermediarios y en un único pago; en suma, la forma de hacer efectivo el saldo indemnizatorio ya acordado administrativamente.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. y desestimó la demanda; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El prescindir, o restar eficacia irrazonablemente, a una prueba esencial obrante en la causa, constituye un típico supuesto de absurdo ... al tiempo que representa una trasgresión de lo normado por el art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653 (causa L. 102.040, 'Brea', sent. de 10-X-2012)."
"Que quien resulta demandada oponga su falta de legitimación pasiva (ya sea como defensa o como excepción) y niegue el fallecimiento del causante o el accidente ocurrido, después de haber intercambiado con la actora las cartas documento de fs. 15/17, 19 y 20, y después de haber confeccionado un expediente para liquidar los anticipos de renta vitalicia a su favor, pone en evidencia una actitud -cuando menos- antojadiza, voluble o caprichosa de su parte."
"En definitiva: la falta de tratamiento de una cuestión como la alegada violación de la doctrina de los actos propios (que, en otras circunstancias, pudo acarrear la nulidad del pronunciamiento) y la indebida omisión de valorar prueba relevante oportunamente presentada en la causa (al grado de provocar un resultado absurdo), me llevan a sostener que debe hacerse lugar al recurso extraordinario deducido y revocarse el pronunciamiento atacado (art. 289, CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Provincia ART S.A. y desestimó la demanda promovida. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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