Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate. Acción declarativa de certeza.
El Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate promovió acción declarativa de certeza reclamando, entre otros extremos, el derecho a conformar la bolsa de trabajo prevista en el art. 3 del CCT 36/75 y la representación irrestricta de sus afiliados. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Cooperativa por carencia de crítica eficaz a las motivaciones del a quo y confirmó que las cuestiones planteadas habían sido resueltas en el marco fáctico procesal concreto.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó, entre otras cosas, que se declare la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551 en la medida que limitaría prerrogativas sindicales; que se reconozca el derecho del sindicato a representar irrestrictamente a sus afiliados; y específicamente que se ordene a la Cooperativa a requerir postulantes de la "bolsa de trabajo" prevista en el art. 3 del CCT 36/75.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Cooperativa, con costas. Confirmó que las objeciones al fallo de grado no atacan eficazmente los fundamentos esenciales y que la controversia sobre la existencia y contenido del art. 3 del CCT 36/75 fue adecuadamente tratada en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el preciso contexto antes delineado, el medio de impugnación trae -de un lado- una serie de cuestionamientos que lucen apartados de lo resuelto en el caso y que se conectan con ciertas prerrogativas que rodean a las asociaciones sindicales con personería gremial (v.gr. la representación en las negociaciones colectivas, consulta por las autoridades y designación de delegados ante organismos internacionales) que -evidentemente- no han sido objeto de decisión por el sentenciante."
"Recordando que cuando es oportuna y debidamente individualizada la norma convencional puede ser aplicada por los jueces sin necesidad de que las partes deban probar su existencia y contenido (conf. art. 8, LCT; causas L. 87.327, 'Brelles', sent. de 22-IV-2009 y L. 107.180, 'Clavero', sent. de 19-IX-2012), lo cierto es que al debatir sobre el texto del citado art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, ignora el recurrente que éste fue transcripto en el escrito de demanda (v. fs. 20 vta./22) y que en dicho aspecto no hubo controversia alguna (v. presentación de la accionada a fs. 55/61 vta.), cuando además, puede constatarse que aquel contenido coincide con el que surge de la información que brinda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://convenios.trabajo.gob.ar/consultaweb/consultabasica.asp)."
"La ausencia de una crítica frontal y eficaz a las motivaciones esenciales del fallo conlleva al rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, desde que éste carece de la necesaria aptitud para obtener la modificación de los fundamentos vertidos por el juzgador de origen, las cuales, al cabo, quedan incólumes (causas L. 104.150, 'F., A. G.', sent. de 23-XI-2011 y L. 113.346, 'Ochoa', sent. de 4-VI-2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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