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Tribunal Superior

González, Daniel Alberto c/ Darino, Julián Roberto s/ Daños y perjuicios

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 24 de marzo de 2000 reclamando incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica del planteo, confirmando que la Cámara valoró las pruebas y aplicó tasas de interés adecuadas (tasa pura 6% al daño moral y tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123334
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Lucro cesante Dano moral Intereses (tasa pura 6% Tasa pasiva banco provincia) Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Valoracion probatoria / pericias

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto González y Carina Isabel Fernández.

¿A quién se demanda?

Julián Roberto Darino; Roberto José Darino; María Cecilia Bracchi; Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acontecido el 24 de marzo de 2000), en particular incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos/movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; con costas. La Corte sostuvo la insuficiencia técnica del recurso y la inexistencia de vicio que permita la revisión extraordinaria de la cuantificación de rubros indemnizatorios ni de la tasa de interés aplicada por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no procede, en atención a su manifiesta insuficiencia técnica (conf. doctr. arts. 279 y 289, CPCC)."

"En el caso, cabe poner de resalto que más allá de cierta referencia a los recaudos de admisibilidad de la vía ... la brevísima argumentación remanente se reduce a aseverar en forma dogmática: ... Que las sumas resarcitorias establecidas en la decisión resultan exiguas e irrisorias... Que la sentencia ha prescindido de las constancias médicas y científicas... Que la tasa de interés establecida por la Cámara del 6% anual torna aún más insignificante el capital de condena..."

"Según se ve, ninguna norma o doctrina legal se denuncia -expresamente- violada o erróneamente aplicada, circunstancia que bajo el prisma otorgado por la referida pauta hermenéutica inexorablemente deriva en el rechazo del remedio intentado."

"Cabe a la vez subrayar que el pronunciamiento hoy puesto en crisis ... analizó de manera exhaustiva e integral las constancias probatorias de la causa, a saber: la historia clínica, el dictamen del médico legista, del perito psicólogo y de los especialistas en traumatología, otorrinolaringología y neurología ... señalando que del detenido examen de las conclusiones y fundamentos brindados por los expertos surgía de modo categórico la inexistencia de secuelas incapacitantes, la ausencia de nexo causal entre las lesiones denunciadas y el hecho dañoso así como también la falta de acreditación del lucro cesante."

"Por otra parte, destacó que la genérica referencia de los apelantes al tiempo transcurrido ... no pasaban del mero enunciado y se desentendían del hecho de que las cantidades fijadas por la magistrada de origen lo fueron a la fecha del suceso -esto es, marzo de 2000- y que, en razón de ello, el tiempo en la percepción del crédito iba a ser objeto de resarcimiento mediante el cómputo de intereses moratorios desde aquel entonces hasta el efectivo pago."

Sobre la tasa: "La Cámara explicitó las razones por las cuales juzgó adecuado mantener la utilización de la tasa pasiva más alta establecida en los precedentes ... y, exclusivamente en lo que respecta al daño moral, ... entendió que debía adicionarse la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el momento de la valuación del daño y de allí hasta el efectivo pago, la referida tasa bancaria."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Genoud (negativo) y adhesiones de la Dra. Kogan y los Dres. Pettigiani y Torres (todos por la negativa). Resolución por mayoría unánime conforme bloque dispositivo final.

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