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Tribunal Superior

Calderón, Edgardo Daniel y otros contra Clínica Pergamino S.A. y otros. Daños y perjuicios

Reclamo indemnizatorio por muerte y daño moral y patrimonial derivados de presunta mala praxis médica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación de la metodología de la Cámara para cuantificar daños, sosteniendo la procedencia de aplicar la tasa de interés puro del 6% anual entre el hecho (22-III-2006) y la sentencia y luego la tasa pasiva bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123297
Indemnizacion Mala praxis Tasa de interes puro 6% Cuantificacion del dano Deuda de valor Congruencia procesal Reparacion integral Nidera Vera Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Edgardo Daniel Calderón (por derecho propio y en representación de su hija Sofía), Juliana Calderón y Mayra Calderón.

¿A quién se demanda?

Los médicos Alberto Acerbo y Carlos Tittaferrante, la Clínica Pergamino S.A. y las aseguradoras en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y extrapatrimonial) por el fallecimiento de Silvia Claribel Sotera, por mala praxis médica.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara que, en cumplimiento del reenvío ordenado por la Corte, condenó a Carlos Tittaferrante, a la Clínica Pergamino S.A. y a TPC Compañía de Seguros S.A. a abonar las sumas fijadas por daño patrimonial y extrapatrimonial; confirmó la aplicación de tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (22-III-2006) hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el principio de congruencia, establecido por el art. 163 inc. 6 y reiterado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, significa que -como regla general- debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, lo que se desarrolla en una doble dirección: el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, o sea sobre todas las demandas sometidas a su examen, y solo sobre estas, y debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las pretensiones hechas valer por las partes en sus presentaciones y solo basándose en tales elementos (conf. causas C. 111.236, "Barreto", sent. de 9-X-2013 y C. 121.031, "Arriarán", sent. de 20-XII-2017; e.o.)."

"De la doctrina legal emergente de las referidas causas C. 120.536, 'Vera' (sent. de 18-IV-2018) y C. 121.134, 'Nidera S.A.' (sent. de 3-V-2018) se desprende que cuando se fija un monto indemnizatorio a valor actual (por ej. al tiempo de la sentencia) debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho dañoso y el momento de aquella valoración- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito. Y de allí hasta el efectivo pago, la tasa fijada en los casos C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe' (ambas sents. de 15-V-2016)."

Asimismo, en el dispositivo final se establece expresamente: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue celebrado con voto por la negativa de los jueces Torres (ponente), Genoud, Kogan y Pettigiani; la decisión de rechazo es la resolución de la mayoría y constituye la sentencia definitiva.

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