JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Culjak, María del Carmen c/ Municipalidad de Quilmess/ Daños y Perjuicios. Resp. Contractual Estado

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación contra la Municipalidad de Quilmes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de Cámara que declaró desierta la apelación, por considerarla un exceso de rigor formal en contexto de presentación electrónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123514
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Exceso de rigor formal Presentaciones electronicas Expresion de agravios Apelacion Municipalidad de quilmes Defensa en juicio Art. 124 cpcc Error excusable

¿Quién es el actor?

María del Carmen Culjak.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación; se dictó en primera instancia sentencia favorable a la actora por suma fijada en autos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Quilmes, revocó la sentencia de Cámara que había declarado decaído el derecho de la demandada a expresar agravios, y ordenó devolver los autos al Tribunal de Alzada para que considere el escrito de agravios agregado a fs. 219/228. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe discusión en torno a que la pieza de expresión de agravios que luce agregada a fs. 219/228 fue presentada -vía electrónica- oportunamente el día 26 de abril de 2019, a las 11:29:41 hs. ... Constatada esta circunstancia, se verificó que el magistrado de origen decidió imprimir la pieza y elevarla, siendo recibida en el Tribunal de Alzada pertinente el siguiente día hábil, esto es, el lunes 29 de abril de 2019 ... Finalmente, cabe destacar que la pieza procesal en cuestión fue agregada en soporte papel al expediente con anterioridad a la decisión dictada por la Cámara, actuación que no motivó planteo alguno de la contraparte (v. fs. 228 vta., fs. 233/234 vta. y sigs.)."

"Así, entiendo que el reconocido yerro -cometido por la apoderada de la accionada- debe ser ponderado a la luz de las pautas fijadas por este Tribunal al promover el progresivo avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial ... En dicho contexto, considero que no nos hallamos frente a un caso de desconocimiento jurídico de lo preceptuado por los arts. 124 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial ... sino -más bien- ante un error de hecho que puede reputarse excusable, al concurrir circunstancias que explican suficientemente su desafortunada producción."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara que declaró desierta la apelación planteada por la apoderada de la demandada. Los autos deberán volver al tribunal de origen a sus efectos. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades del caso y lo novedoso de la cuestión resuelta (arts. 68 segundo párr., 260, 261 y su doctr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto favorable del Dr. Pettigiani (fundamentos extensos y propuesta), adhesión de los Dres. Soria y Torres (con salvedades en párrafos señalados por Soria) y voto de adhesión del Dr. Genoud; mayoría por la afirmativa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.