Bowers, Ernesto Osvaldo contra Provincia ART S.A. AAGPB. Diferencia indemnización.
El actor demandó por diferencias de la prestación dineraria prevista en la ley 24.557 por incapacidad originada en accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la aplicación del índice RIPTE sobre las prestaciones del art. 14.2.a y ordenó nueva liquidación, pero confirmó la tasa de interés aplicada y la imposición de costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
Ernesto Osvaldo Bowers.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. AAGPB.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (y art. 3 de la ley 26.773/RIPTE) por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29-12-2012; interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A.; se revocó la sentencia de grado en cuanto al modo de aplicación del índice RIPTE (y se determinó que corresponde la aplicación de la normativa y resoluciones pertinentes conforme a la doctrina de esta Corte: resolución 34/13 y la doctrina Staroni/Godon/Ponce), se confirmó la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco Provincia (BIP) y se mantuvo la imposición de costas de esta instancia por su orden. Remítase al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde revocar la sentencia, en tanto el tribunal aplicó erróneamente el mentado índice sobre el importe de las prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557." (pto. III.3.a. voto Dr. Soria)
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral (que surge del pronunciamiento de grado), éste no cae bajo la órbita de aplicación de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 3/14, sino de la resolución 34/13 del mismo organismo. En consecuencia, cabe también modificar lo resuelto al respecto en la sentencia de grado." (pto. III.3.b. voto Dr. Soria)
"En lo que concierne al embate por el que se objeta la tasa de interés aplicada en el fallo de grado sobre las prestaciones reajustadas, suscribo la propuesta formulada por el mencionado colega en los dos primeros párrafos del punto III.4. ... determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..." (pto. I.3. voto Dr. Genoud, reproducido también en demás votos)
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en los puntos III.3.a. y III.3.b. Costas de esta instancia por su orden (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)." (bloque dispositivo/Voto Dr. Soria)
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Soria como ponente y adhesión unánime de los Dres. Genoud, Kogan, Torres y Pettigiani; acuerdo por mayoría en el sentido indicado (revocación parcial y remisión para nueva liquidación).
Montos y fechas relevantes: accidente ocurrido el 29-12-2012; pago parcial efectuado por la aseguradora $38.441 con fecha 15-04-2014; el tribunal de grado había calculado diferencias por $55.998,93 (antes de la modificación ordenada).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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