Nuñez, Diego Alejandro contra Fisco de la Prov. de Buenos Aires. Acc. de trab. Acc. especial.
Reclamo por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y debate sobre el período computable para el ingreso base mensual. La Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la decisión de primera instancia que incluyó rubros salariales en la base de cálculo y computó el salario al momento del pago, citando precedentes que admiten un período computable más cercano para evitar desvalorizaciones.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro Nuñez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), y debate sobre la inclusión de rubros remunerativos (horas CORES) en la base de cálculo y sobre el período computable para determinar el ingreso base mensual (si corresponde computar los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o remuneraciones más cercanas al pago).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con costas, confirmando en lo controvertido la solución adoptada por el tribunal de grado respecto de la inclusión de rubros salariales y del criterio temporal aplicable para computar el ingreso base mensual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente acogió la acción deducida por Diego Alejandro Nuñez y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (v. fs. 166/178 vta.). ... estableció que el rubro identificado como 'horas CORES' percibido por aquel revestía carácter salarial y debía ser incluido en la base de cálculo de la indemnización, pues señaló, que de entenderse que el art. 12 de la ley 24.557 excluye rubros que aun revistiendo carácter remunerativo no tributaron aportes al ser encubiertos bajo un ropaje no salarial, su inconstitucionalidad sería manifiesta..." (v. fs. 171/174).
"Puso de resalto además, que la obligación de pagar una indemnización por accidente de trabajo es una deuda de valor y no una deuda de dinero, que debe ser debidamente cuantificada a la fecha del pago. Agregó, que la definición del art. 12 de la ley 24.557 se tornó sobrevinientemente inconstitucional e injusta al haberse modificado radicalmente las circunstancias socioeconómicas tenidas en cuenta al momento de su dictado..." (v. fs. 173 vta. y 174).
"El recurso no prospera. ... el cuestionamiento dirigido a impugnar la determinación del valor del ingreso base mensual (art. 12, ley 24.557) ... debe rechazarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 118.453, 'Dardengo' ...; L. 118.403, 'Bruch' ... y L. 119.692, 'Escobar' ...). En consecuencia, debe permanecer incólume este aspecto del pronunciamiento del tribunal de grado." (v. fs. 184/188 vta. y el acuerdo).
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Soria y de Lázzari desarrollaron los fundamentos centrales y los doctores Kogan, Pettigiani y Genoud votaron en igual sentido; la Corte resolvió por mayoría rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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