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Tribunal Superior

Rossi, Darío Gustavo y otros contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate. Nulidad de sanciones.

Trabajadores solicitaron nulidad de sanciones disciplinarias impuestas por la Cooperativa por medidas de acción directa (quites de colaboración). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y por no desvirtuar la valoración probatoria del tribunal de grado, además de considerarlo insustancial conforme art. 31 bis ley 5.827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122015
Recurso extraordinario Nulidad de sanciones Medidas de accion directa Huelga Quites de colaboracion Valoracion probatoria Art. 31 bis ley 5.827 Ley de contrato de trabajo Servicios esenciales Insuficiente fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Darío G. Rossi, Luis H. Rossi, Ricardo D. Rossi, Egidio L. Scavuzzo, Jesús M. Scavuzzo, Hugo E. Trissi y Sergio O. Zarate.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de sanciones disciplinarias (suspensiones) impuestas por la empleadora por la participación en medidas de acción directa (quites de colaboración de 3 luego 4 horas por turno) y alegada conducta antisindical y discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; confirmó que la sanción fue ajustada a derecho y que el recurso no logró demostrar absurdo en la valoración probatoria ni impugnó eficazmente las motivaciones del fallo de grado. Además, se consideró que el recurso era insustancial conforme art. 31 bis ley 5.827.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que tanto la evaluación del material probatorio como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso se invocan, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión por ante la Suprema Corte, salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca..."

"Es dable aquí recordar que esta Corte ha expresado que es requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugnar concreta, directa y eficientemente las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que ella se asienta..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Genoud expone en detalle la comprobación del objeto sometido a la autoridad administrativa (despidos de Altamirano y Funes), la carencia de prueba sobre otras motivaciones alegadas por los actores y la conclusión de que las medidas de acción directa, por su amplitud horaria y afectación sectorial, constituyeron ejecución deficiente de la prestación y violación de deberes (arts. 62, 63, 84, 218 LCT). El Dr. Soria agrega que el recurso es insustancial conforme art. 31 bis y vota por la negativa; los restantes jueces adhieren mayoritariamente a esos fundamentos.

Leyes que cita

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