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Tribunal Superior

López, Rubén Alberto contra Hilandería Chilavert C.I.F.I.S.A. y otra. Despido.

Reclamó el actor reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo y contra la ART por incumplimientos. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de impugnación eficaz de la fundamentación esencial del fallo de grado y confirmó la desestimación de la demanda, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118030
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Responsabilidad de art Art. 1074 cod. civil Ley 24.557 Prueba Costas Desestimacion Jurisdiccion provincial (corte).

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto López.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. y, en su momento, Hilandería Chilavert C.I.F.I.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación civil con fundamento en el art. 1074 del Código Civil (por entonces) por incapacidad laboral atribuida a accidente de trabajo ocurrido el 3/10/2005; además impugnación por conducta omisiva de la aseguradora (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la desestimación de la demanda de primera instancia y se condenó al actor al pago de las costas (art. 289, C.P.C.C.). Votaron por la negativa los señores jueces Negri, de Lázzari, Kogan y Genoud (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado rechazó la demanda iniciada por Rubén Alberto López contra Provincia A.R.T. S.A. mediante la cual procuraba la reparación -con sustento en el art. 1074 del Código Civil por entonces vigente- de la incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo que denunció acaecido el 3 de octubre de 2005."

"En la sentencia, dejó sentado que la parte actora desistió de la acción y del derecho con relación a Hilandería Chilavert C.I.F.I.S.A. respecto de la reparación integral con sustento en el derecho común, lo que fue homologado conjuntamente con la conciliación arribada por la pretensión en concepto de indemnización por despido y demás rubros conexos (fs. 1092)."

"Sobre el particular, estimó que el promotor del pleito no produjo prueba destinada a acreditar que la aseguradora hubiera incurrido en omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales de contralor a la luz de lo normado en el art. 4 ap. 1 de la ley 24.557 (art. 375, C.P.C.C.; vered., fs. 1089 vta. y sent., fs. 1093)."

"Esta medular conclusión del pronunciamiento puesto en tela de juicio no mereció réplica alguna por parte del recurrente, dejando en evidencia la ineficacia del embate."

"No corresponde ingresar en el examen de las críticas reseñadas ... por devenir innecesario."

"Tiene dicho este Tribunal que su imposición y distribución constituye el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado que no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo... En la especie, el interesado omite denunciar que este fragmento del fallo resulte portador de la señalada anomalía, dejando insatisfecha la carga que sobre él pesaba (art. 279, C.P.C.C.)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, de Lázzari, Kogan y Genoud votaron por la negativa; no hubo disidencias registradas.

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