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Tribunal Superior

Pérez, Samuel Maximiliano contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.

Acción por enfermedad profesional para reajuste del ingreso base mensual y diferencias por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Estado provincial y confirmó la forma de cómputo del ingreso base y la aplicación de la tasa pasiva provincial para intereses por mayoría, siguiendo su doctrina previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119536
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ingreso base mensual Art. 12 ley 24.557 Inconstitucionalidad (denegada en esta sede) Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Cuantificacion indemnizatoria Provincia de buenos aires Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Samuel Maximiliano Pérez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Provincia empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (art. 14 inc. "a" ley 24.557), monto reclamado total $103.997,93, descontados $70.645,70 ya percibidos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó la solución adoptada por el tribunal de trabajo que calculó el ingreso base mensual con referencia a la fecha de pago de la indemnización e incluyó en el cómputo conceptos que integran la retribución habitual, así como la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de intereses moratorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo mayoritario:

"El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, acogió la acción deducida por Samuel Maximiliano Pérez ... había reclamado el pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva ... calculado en la suma de $103.997,93 (de la que dedujo el importe de $70.645,70 ya percibido por el trabajador)."

"Señaló que de las conclusiones del veredicto surgía la notoria diferencia económica resultante de calcular el ingreso base del actor teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante y hacerlo, en cambio, tomando la fecha en que la indemnización debió ser pagada. Y que debía tenerse en cuenta que las indemnizaciones de este tipo deben valorizarse a la época en que debieron ser pagadas, y a partir de la cual se produce la mora del deudor y, consecuentemente, pueden aplicarse intereses."

"En consecuencia, estimó justo en el caso utilizar en la fórmula indemnizatoria legal el valor mensual del ingreso base calculado en su promedio -como indica la norma- aunque con referencia a la fecha en que la indemnización fue efectivamente puesta a disposición y abonada."

"El recurso no prospera. ... debe rechazarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos ... En consecuencia, debe permanecer incólume este aspecto del pronunciamiento del tribunal de grado."

"la decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de esta Corte, por lo que corresponde desestimar la réplica también en este tramo (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por mayoría. Los votos que integran la mayoría sostienen la suficiencia de la doctrina previa de la Suprema Corte para confirmar el criterio del tribunal de trabajo respecto del cómputo del ingreso base (tomar referencia temporal más cercana al pago) y la modalidad de cálculo de intereses (tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Hubo adhesiones y reservas personales manifestadas por algunos jueces respecto de su opinión sobre la tasa, pero expresaron conformidad con la doctrina mayoritaria.

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