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Tribunal Superior

López, Leonardo David contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor promovió acción especial contra Provincia A.R.T. S.A. por indemnización por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 5 de mayo de 2009. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la validez de la declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo 14, ap. 2 a) de la ley 24.557 hecha por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118001
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Tope indemnizatorio Ley 24.557 art. 14 ap. 2 a) Accidente de trabajo Incapacidad Iura novit curia Congruencia Costas $132.024 05 / $45.900

¿Quién es el actor?

López, Leonardo David.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 5-05-2009) aplicada conforme art. 14, ap. 2 a) de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio contenida en el último párrafo del art. 14, ap. 2 a) de la ley 24.557, con costas. Voto mayoritario: Negri, Kogan, Genoud y de Lázzari (acuerdo unánime en lo resolutivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Leonardo David López contra Provincia A.R.T. S.A., por la que pretendía -con sustento en la ley especial- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 5 de mayo de 2009."

"En la etapa de sentencia, el a quo cuantificó el resarcimiento que debía afrontar la aseguradora demandada con arreglo a las pautas de cálculo que proporciona el art. 14, ap. 2 a), de la ley 24.557 (texto según decreto 1278/2000) y arribó a la suma de $ 132.024,05 (fs. 314). Luego, y toda vez que el monto señalado excedía el tope impuesto por el último párrafo del mismo precepto legal ($ 45.900), de oficio declaró su inconstitucionalidad (fs. cit.)."

"El recurso no puede prosperar... considero que, encontrándose en debate una cuestión de naturaleza federal (como lo es la validez constitucional del art. 14, ap. 2 a), de la ley 24.557) no resulta aplicable el referido límite cuantitativo..."

"La declaración de oficio de inconstitucionalidad de una norma puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan, toda vez que el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes... el control de constitucionalidad constituye una cuestión de derecho que, en tanto tal, puede ser resuelta por el juez mediante la facultad de suplir el derecho no invocado por las partes (iura novit curia)..."

"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignaron votos en disidencia; los jueces Negri, Kogan, Genoud y de Lázzari votaron en igual sentido.

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