Romero, José Santiago contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
Reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial derivada de disfonía crónica y la inclusión de rubros no convencionales en la base de cálculo. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración del tribunal de grado sobre la integración de la remuneración y la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
José Santiago Romero.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, incluyendo la incorporación de diversos conceptos remuneratorios (aunque denominados no remunerativos) en la base de cálculo; además se discutía la tasa de interés aplicable al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la solución adoptada por el tribunal de trabajo de La Plata en cuanto a la inclusión de los conceptos habidos por empleador para integrar la base de cálculo y la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de intereses. Se impusieron costas al recurrente (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por José Santiago Romero contra la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía el cobro de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557. Para así decidir, en el veredicto, declaró acreditado que el actor, como consecuencia de las tareas docentes que desempeñara para la Dirección General de Cultura y Educación, padece una disfonía crónica que le genera una incapacidad del 19% del índice de la total obrera (v. fs. 356). También, que la remuneración bruta total que percibió a la época del dictamen de la Comisión Médica (diciembre de 2010) asciende a la suma de $7.511,24 (v. fs. 356 vta.)."
"En la sentencia -con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones-, consideró que correspondía incluir en la base de cálculo de la indemnización reclamada la totalidad de los conceptos abonados por el empleador como contraprestación del trabajo más allá de la denominación que se les hubiere asignado y de que estuviesen o no sujetos a cotización (v. fs. 361/362)."
"En la causa L. 118.587, 'Trofe' (sent. de 15-VI-2016), esta Suprema Corte por mayoría que conformé, en atención a la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires y, en pos de la finalidad uniformadora de la jurisprudencia, precisó la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento (v. también causa C. 119.176, 'Cabrera', sentenciada en la misma fecha), determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el sentido de rechazar el recurso; cada vocal adhirió a la fundamentación que sostuvo la improcedencia del recurso por falta de cuestión federal respecto de la integración de la base de cálculo y por ajustarse la tasa de interés a la doctrina mayoritaria de esta Corte.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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