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Tribunal Superior

GODOY, CLAUDIO MARTIN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 30.463 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Claudio Martín Godoy contra pronunciamiento de la Sala III del Tribunal de Casación Penal sobre condena por robos y abusos sexuales. La Corte declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos recalificados y ordenó comunicar al tribunal de juicio para efectivizar la libertad del causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-132525
Prescripcion Extincion de la accion penal Ley 25.990 Art. 67 inc. e cp Reformatio in pejus (cuestion preliminar tratada) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Recalificacion Robo calificado Abuso sexual con acceso carnal Efectivizacion de la libertad.

¿Quién es el actor?

Claudio Martín Godoy, por su defensor oficial de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III (pronunciamiento recurrido) y, en su consecuencia, se cuestiona la vigencia de la acción penal ante la Suprema Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad de ley respecto de la vigencia de la acción penal/prescripción en el marco del recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento casatorio que modificó la calificación y la pena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Claudio Martín Godoy en relación con los delitos por los que fue condenado tras la recalificación por la Sala III (robos calificados y abusos sexuales), y se ordenó poner en conocimiento al Tribunal en lo Criminal n° 3 para que disponga lo necesario para efectivizar la libertad del causante, si no existe impedimento legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, podemos advertir que la acción penal de los delitos por los cuales fuera condenado Claudio Martín Godoy (conforme la recalificación efectuada por el órgano intermedio): robo calificado por el uso de armas (dos hechos), robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas, se encuentra extinguida, por lo que esta Corte se halla imposibilitada de expedirse con relación a los mismos.

Bajo estas consideraciones, y de conformidad con lo señalado en los apartados precedentes, tomando como último acto interruptivo la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, dictada el día 20 de septiembre de 2007, hasta el presente ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62, inc. 2 con relación a los delitos tipificados en los arts. 119 tercer párrafo y letra "d"; 166 inc. 2 -según ley 23.077- y 166 inc. 2 tercer párrafo -conforme ley 25.882-, todos del Código Penal, sin que hubiera actuado la causal prevista en el art. 67, inc. "a", primera parte del Código Penal, a tenor de los informes de la Dirección de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires obrantes a fs. 153 y 154 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs. 156/162.

Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar de oficio su extinción respecto del imputado Claudio Martín Godoy en orden a los delitos de robo calificado por el uso de armas (dos hechos), robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas, en concurso real entre sí (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990-, 119 tercer párr. y letra "d", 166 inc. 2 - según ley 23.077- y 166 inc. 2 tercer párr. –conf. ley 25.882-, Cód. Penal)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Claudio Martín Godoy en orden a los delitos de robo calificado por el uso de arma, robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma que le fueran atribuidos (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 inc. "e" y concs., Cód. Penal y 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Torres expone la fundamentación principal y concluye por declarar extinguida la acción penal; los Dres. Genoud y Pettigiani adhieren; el Dr. de Lázzari adhiere expresando reservas doctrinales pero acatando la directiva de la Corte Suprema de la Nación; el acuerdo y el dispositivo final son unánimes en la práctica (mayoría del acuerdo).

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