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Tribunal Superior

Tripailao, Gustavo Oscar contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.

El actor reclamó sanción conminatoria por retención e incumplimiento de ingreso de aportes a la seguridad social. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado que había rechazado la sanción por error en el análisis probatorio, remitiendo la causa para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122006
Recurso extraordinario Art. 132 bis lct Retencion de aportes Afip Sancion conminatoria Prueba documental Insolvencia probatoria del empleador Incumplimiento de ingresos Nueva liquidacion Costos a la demandada.

¿Quién es el actor?

Gustavo Oscar Tripailao.

¿A quién se demanda?

Construcciones Térmicas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales y, en lo aquí discutido, la procedencia de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención de aportes del trabajador y falta de ingreso a los organismos de seguridad social en los períodos indicados.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de aplicación del art. 132 bis LCT, declarando procedente la sanción; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma es clara. De su correcta exégesis se colige que el presupuesto fáctico por ella aprehendido es la retención de aportes del trabajador por parte del empleador, no ingresados a los respectivos entes recaudadores. ... para la procedencia de la sanción conminatoria mensual a favor del trabajador que establece el art. 132 bis ... deben concurrir los presupuestos que la norma determina, a saber: a) la retención por parte del empleador de algunos de los aportes o contribuciones a los que hace referencia; b) la omisión de ingresar en tiempo propio, total o parcialmente, los mencionados aportes ... y c) que dicha omisión persista al momento de extinguirse el contrato de trabajo" (III.2.a).

"Con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor ... y del informe emitido por la AFIP, es posible constatar que durante los períodos transcurridos entre los meses de octubre de 2014 a febrero de 2015 y abril de 2015 a noviembre de 2015, la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social y nunca dio cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente. ... no advertir elemento de prueba alguno que dé cuenta del cumplimiento de su carga de ingresar las deducciones realizadas" (III.2.b).

"En ese esquema de análisis, y resultando gravitante ponderar que, en el marco de las normas antievasión ... la faena hermenéutica ... no puede concebirse con criterio restrictivo en beneficio del evasor, pues ello contraría la finalidad de la ley ... corresponde casar la sentencia impugnada." (III.2.c).

Bloque dispositivo final: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la afirmativa de la Dra. Kogan; los Dres. Soria, Pettigiani y Genoud acompañaron los mismos fundamentos. Resolución por mayoría unánime.

Fechas y referencias procedimentales relevantes: períodos relevantes de falta de ingreso: octubre 2014–febrero 2015 y abril 2015–noviembre 2015; telegrama de intimación: 1 de noviembre de 2016; sentencia y firmas con fecha de registro septiembre de 2020. Citas normativas centrales: art. 132 bis LCT (incorporado por art. 43, ley 25.345); decreto 146/01; arts. 19 y 63 ley 11.653; art. 289 CPCC.

Leyes que cita

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