Paredes, Eva Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía irreversible) y reclamó diferencias en la prestación por incapacidad laboral permanente parcial. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario del Fisco y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 aplicada por el tribunal de grado, confirmando el cálculo del ingreso base según la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Eva Ester Paredes.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedad profesional (disfonía irreversible), calculadas sobre el ingreso base mensual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando que corresponde mantener la descalificación constitucional del art. 12 de la ley 24.557 en lo pertinente al cómputo del ingreso base mensual y la consecuente condena en primera instancia. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes de la sentencia (mayoría):
"El tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por Eva Ester Paredes ... padece una disfonía irreversible que le genera una incapacidad del 19,55% del índice de la total obrera ... la remuneración bruta total, normal y habitual que percibió en el mes inmediato anterior al dictamen de la Comisión Médica ascendía a la suma de $3.927,99."
"En la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto incluye para el cálculo del valor mensual del ingreso base únicamente a las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante."
"El recurso no puede prosperar... el presente recurso debe rechazarse toda vez que en él se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 119.097, 'Mirco'... L. 118.453, 'Dardengo'... y L. 118.403, 'Bruch'...). En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto a la descalificación constitucional del art. 12 de la ley 24.557."
¿Cómo votaron los jueces?
Pettigiani (preopinante) expone fundamentos y propone el rechazo; Soria, Genoud y Torres adhieren. De Lázzari vota en el mismo sentido, agregando criterio sobre monto indeterminado y precedentes que admiten cómputos más próximos en el tiempo para resguardar la prestación.
Observación sobre la cuantía y cómputo: el tribunal de grado consideró todos los conceptos percibidos en el mes anterior al dictamen de la Comisión Médica, rechazando la exclusión de conceptos no alcanzados por aportes y contribuciones; la Suprema Corte entendió que los agravios ya fueron desestimados en precedentes y confirmó la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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