Santillán, Guillermo Adrián contra Galeno ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
Reclamo por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revoca la sentencia de grado ordenando nueva liquidación por aplicación correcta del índice RIPTE y de la resolución 34/13.
¿Quién es el actor?
Guillermo Adrián Santillán.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557), por incapacidad permanente del 11% derivada de accidente ocurrido el 10/01/2013.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Galeno ART S.A., revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó erróneamente el índice RIPTE y la resolución 1/16, y remitió la causa al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme su doctrina, el referido índice debe aplicarse a los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 establecida en la primera de las leyes citadas en casos de muerte o incapacidad total (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; resols. Secretaría de la Seguridad Social 34/13 y 3/14 -y las que siguieron su línea-; dec. 472/14). Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en tanto el tribunal empleó erróneamente el mentado índice sobre el importe de las prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557."
"También debe prosperar el planteo por el que se objeta la aplicación al caso de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1/16. ... teniendo en cuenta que -según puede extraerse del pronunciamiento de grado- aquel suceso aconteció el día 10 de enero de 2013, no resulta aplicable la resolución 1/16 sino la resolución 34/13 de -siempre- la cartera antes mencionada."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria y Genoud expusieron fundamentos detallados y propusieron admitir el recurso; Pettigiani, Kogan y Torres adhirieron a los fundamentos del voto de Soria. El bloque dispositivo (sentencia) coincide con la propuesta de la mayoría y ordena la revocación parcial y nueva liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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