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Tribunal Superior

ALVAREZ, ANGEL ENRIQUE S/ QUEJA EN CAUSA N° 85.063 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra la confirmación de declaración de reincidencia en juicio abreviado. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerarlo improcedente en la vía extraordinaria y no fundado en cuanto a las cuestiones federales invocadas, sosteniendo que la declaración de reincidencia es imperativo de orden público y materia reservada al juzgador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-131493
Juicio abreviado Reincidencia Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Debido proceso Defensa en juicio Orden publico Tribunal de casacion penal Condena Competencia extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Álvarez, Ángel Enrique (por su defensor oficial adjunto Dr. Nicolás Agustín Blanco).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (por haber rechazado el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de reincidencia incluida en la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 2 de San Isidro en el marco de un juicio abreviado, alegando que la reincidencia no había sido pactada y que su declaración agravó la pena en violación del art. 399 del Código Procesal Penal, el debido proceso y la imparcialidad judicial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.3. El Tribunal de Casación Penal, abordó el planteo y sostuvo que era doctrina mayoritaria que "...constatada que fuera por el órgano jurisdiccional la calidad de reincidente de un imputado, la misma debe declararse por un imperativo de orden público (Cfr. Sala I en su composición originaria, causa N° 6.247; N° 12.507)", y agregó que "Ni el Tribunal ni las partes pueden soslayar el orden público que dimana de institutos que, como la reincidencia, amén de proteger a la sociedad respecto de la mayor peligrosidad evidenciada por quienes reiteran el desconocimiento de sus reglas, se hallan ligados a pronunciamientos solemnes que públicamente declaran la certeza oficial respecto de las acriminaciones de orden penal y que, además, no pueden dictarse ni en rebeldía ni con desconocimiento del reo y sus defensores" (fs. 42, cursiva en original).

Seguidamente, refirió que la reincidencia no puede ser acordada en el marco de un juicio abreviado, pues consideró que lo contrario significaría "...hacer prevalecer por sobre el bloque de legalidad federal (art. 31 de la Constitución Nacional), del cual forma parte el Código Penal (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), la voluntad de los particulares..." (conf. fallo "Greco" causa n° 13.848 de la Sala I; v. fs. 42 vta., cursiva en el original).

IV.1. Liminarmente, cabe señalar que la denuncia efectuada por el recurrente en cuanto a que la declaración de reincidencia fue impuesta por fuera del marco del acuerdo arribado, desnaturalizando las disposiciones que rigen el procedimiento abreviado (v. fs. 72 vta.), resulta una cuestión ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte dada su naturaleza procesal (doctr. art. 494, CPP; conf. P. 94.333, sent. de 23-VI-2010, e.o.).

IV.2. Por último, coincido con el señor Procurador General en que el tramo del recurso donde se denuncia la afectación al derecho de defensa en juicio, debido proceso e imparcialidad del juzgador (v. fs. 74 vta./79 vta.), es extemporáneo pues no formó parte de los argumentos llevados ante la instancia intermedia.

Resultado final (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."

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