Tecles, Ana María contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial derivada de disfonía funcional. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Fisco y confirmó la solución del tribunal de grado que computó el ingreso base en forma más cercana en el tiempo para resguardar la reparación.
¿Quién es el actor?
Ana María Tecles.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557) por disfonía funcional irreversible, con incapacidad acreditada del 20%.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento del tribunal de trabajo que declaró la inconstitucionalidad en su aplicación concreta del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo por resultar reparatoriamente insuficiente; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia, el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por juzgar que en el caso la aplicación literal de dicha norma -en cuanto incluye para el cálculo respectivo únicamente a las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante- se encontraba 'reñida con el principio de razonabilidad de las leyes (art. 28 Constitución Nacional) y el deber de reparar el daño injusto (art. 19 de la Constitución Nacional)', atento a la importante diferencia económica resultante de computar el ingreso base de la accionante teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante ($1.671,09), y hacerlo, en cambio, considerando el momento en que la indemnización fue abonada ($5.769,32). Sostuvo que los resarcimientos de este tipo debían valorizarse a la época en que debieron ser pagados, esto es, cuando se produce la mora y, consecuentemente, pueden aplicarse intereses."
"La Fiscalía de Estado ... explica que dicha norma alude sin ambages a las doce remuneraciones anteriores a la primera manifestación invalidante y también a remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones... sostiene que la descalificación constitucional de una norma legal no puede estribar en una mera conveniencia económica y no estar sustentada en argumentos contundentes."
"III. El recurso no prospera. ... lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse toda vez que en él se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 119.097, 'Mirco'... L. 118.453, 'Dardengo'... y L. 118.403, 'Bruch'...). En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado."
"IV. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del doctor Soria fue acompañado por los doctores Genoud y Pettigiani; el doctor de Lázzari votó en igual sentido con fundamentos propios; la doctora Kogan adhirió a los fundamentos del señor juez Soria. El acuerdo, por mayoría, resolvió el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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