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Tribunal Superior

Salgado, Edgardo Daniel contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo-Acción especial.

El actor reclamó contra la aseguradora Provincia ART S.A. diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido a bordo de un buque. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declinatoria de competencia del tribunal de origen por prematura, ordenando la remisión de autos para que continúe el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121770
Recurso extraordinario Competencia Inembargabilidad federal Almirantazgo Ley 20.094 arts. 610-616 Art. 116 cn Ley 24.557 Provincia art s.a. Accidente de trabajo Declinatoria prematura

¿Quién es el actor?

Edgardo Daniel Salgado, trabajador que alega haber sufrido un accidente de trabajo el 3 de septiembre de 2015 mientras prestaba tareas como marinero.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia dineraria por incapacidad, reclamando una minusvalía del 17,06% frente al 6% reconocida por la Comisión Médica y prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; además planteó inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del tribunal de grado en cuanto declaró de oficio su incompetencia. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y eventualmente dicte el pronunciamiento que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos del voto del tribunal de grado (antecedente de la cuestión de competencia):

"El tribunal de grado se declaró de oficio incompetente para conocer en la presente causa... refirió que en el caso no se trata de 'cualquier trabajador' sino de un marinero... sostuvo que resultaban aplicables los arts. 610 a 616 de la ley 20.094, puesto que -afirmó- consagran la competencia del fuero de excepción para conocer en todas aquellas acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional."

Fragmentos del voto mayoritario (ponencia del Dr. Soria rechazando el recurso, y voto decisorio mayoritario de la Dra. Kogan que hace lugar):

Del Dr. Soria (sobre inadmisibilidad por materia de control): "Las directrices jurisprudenciales que el impugnante señala infringidas, lejos de hallarse referidas a la interpretación de normas que -eventualmente- pudieron haber regido la relación sustancial del caso, versan sobre una cuestión ajena, de naturaleza procesal, como lo es aquella vinculada con la alegada competencia del tribunal de trabajo... su invocación no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el estrecho conducto que contempla el art. 55 de la ley 11.653."

Del voto decisorio (Dra. Kogan), fundamentos para revocar la declinatoria:

"En el caso, para apartarse del conocimiento de la causa, el tribunal de grado... apreció como relevantes los extremos vertidos por el actor... e infirió la existencia de un contrato de ajuste. Empero, ni bien se repara en los elementos de juicio apreciados por el órgano de origen, se colige que las circunstancias definitorias para la determinación de la competencia federal ... no se presentan -de modo cabal y concluyente- en la especie, por lo que mal pudo el órgano inferior de grado concluir en el sentido que lo hizo."

"En la especie, el actor no demandó a su empleadora -Bunkerbaires S.A.- con motivo de alguna cuestión derivada de su contrato de ajuste. Por el contrario, inició su acción contra Provincia ART S.A. con fundamento en la ley 24.557... En consecuencia... el pronunciamiento impugnado debe modificarse por haber sido dictado en forma prematura."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que, debidamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Soria propuso la desestimación del recurso por razones de admisibilidad; la mayoría (Kogan, Genoud, Pettigiani, de Lázzari) votó por hacer lugar y revocar la declinatoria. El acuerdo final sigue la mayoría.

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