García, Alejandro Ricardo contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.
El actor reclamó sanción conminatoria mensual por retenciones de aportes no ingresados al momento del cese laboral. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, declarando procedente la multa del art. 132 bis de la LCT por retención indebida de aportes en los períodos octubre/2014 a enero/2016.
¿Quién es el actor?
Alejandro Ricardo García.
¿A quién se demanda?
Construcciones Térmicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y, entre otros rubros, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes a la seguridad social y sindical no ingresadas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la procedencia de la sanción conminatoria del art. 132 bis, remitiendo los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Alejandro Ricardo García contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales, fondo del cese laboral (art. 15, ley 22.250), y aquellas con sustento en los arts. 80 de la ley 20.744 y 53 ter de la ley 11.653... Rechazó en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
"El citado precepto normativo establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'"
"con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor a fs. 5/38 y el informe emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos (v. fs. 122/126), es posible constatar que, durante los períodos transcurridos entre los meses de octubre de 2014 a enero de 2016, la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social y nunca dio cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente en su totalidad (vale aclarar que en marzo de 2015 el cumplimiento fue parcial)."
"En definitiva, verificada la retención indebida de aportes con destino a los organismos de la seguridad social, y encontrándose acreditados los presupuestos que tornan viable la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744, corresponde -sin que resulte necesario, por ende, examinar las conclusiones atinentes al ingreso de las cotizaciones de la obra social y sindicato- revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó su procedencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría unánime del pleno citado (doctores Kogan, Genoud, Soria y Pettigiani). Los cuatro votos sostuvieron la afirmativa en favor del recurso; la fundamentación principal está en el voto de la Dra. Kogan, con adhesiones de los Dres. Genoud, Soria y Pettigiani.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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