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Tribunal Superior

Fortunato, Andrea Elizabeth contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

Acción de trabajadora por enfermedad profesional contra el Fisco provincial para el pago de diferencias por incapacidad parcial. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Estado provincial y confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada por el tribunal de grado al artículo 12 de la ley 24.557, por razones de protección de la prestación y razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120126
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art. 12 ley 24.557 Ingreso base mensual Disfonia funcional Incapacidad parcial Fisco provincia de buenos aires Rechazo de recurso extraordinario Proteccion indemnitaria Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Andrea Elizabeth Fortunato, docente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires), empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, por disfonía funcional irreversible que le generó una incapacidad del 20,4%.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas, confirmando en efecto la postura del tribunal de grado que determinó un cómputo del ingreso base distinto al previsto literalmente por el art. 12 de la ley 24.557 (tomando un período más cercano al pago), y validando la descalificación constitucional que llevó a ese cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. Luego, considero que la impugnación traída, en cuanto está referida a la forma en que se ha de computar el ingreso base mensual, debe rechazarse. Esta Suprema Corte, en distintas oportunidades, al desestimar recursos presentados por el Fisco provincial declarando su insuficiencia, ha censurado precisamente aquella parte de la norma donde se establece que, para computar el ingreso base mensual, deben tomarse en cuenta los 'doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante' (v. causas L. 119.097, 'Mirco', sent. de 26-X-2016; L. 118.453, 'Dardengo', sent. de 18-XI-2016; e.o.), confirmando -en consecuencia- pronunciamientos de grado que dispusieron un período computable distinto, más cercano en el tiempo, con el objeto de resguardar cualquier desajuste o desvalorización que pudiera provocarse respecto de la prestación dineraria debida a la víctima del infortunio laboral o sus derechohabientes."

"S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

Hechos y datos relevantes consignados en la sentencia de grado (transcripción):

"el a quo juzgó acreditado que la actora, como consecuencia de las tareas de docente que desempeñara para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, padece una disfonía funcional irreversible que le genera una incapacidad del 20,4% del índice de la total obrera (v. fs. 187 y vta.). También, que 'la totalidad de los haberes brutos que integran las liquidaciones de la trabajadora (fs. 152/160)' ascendió a la suma de $7.823,74 (v. fs. cit.). ... declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, por juzgar que en el caso la aplicación literal de dicha norma ... se encontraba 'reñida con el principio de razonabilidad de las leyes (art. 28 Constitución Nacional) y el deber de reparar el daño injusto (art. 19 de la Constitución Nacional)'"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría de fundamento; los votos que integraron la mayoría (De Lázzari, Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan) rechazaron el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado. No se registran fundamentos de minoría que alteren el dispositivo final.

Leyes que cita

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