Franze, José Gustavo c. Mundo Marino S.A. .Despido.
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, haberes adeudados y sanciones previstas en la LCT y la ley 23.551 por su supuesto despido desde el 3 de mayo de 2012. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante mayoría, revocando la fijación de costas del tribunal de grado y ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento ajustado al límite legal del 25%.
¿Quién es el actor?
José Gustavo Franze.
¿A quién se demanda?
Mundo Marino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de despido indirecto y el pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, la sanción del art. 80 LCT y el resarcimiento del art. 52 ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la parte de la sentencia de primera instancia relativa a la imposición de las costas, remitiendo autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo en esa parcela ajustado a lo resuelto (límite del 25%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. En cambio, resulta acertada la infracción alegada respecto del límite previsto en los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 730 del Código Civil y Comercial de la Nación citados en el recurso (v. fs. 904).
Bajo el contexto examinado, cabe referir que los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 -aplicable en el ámbito provincial- que incorporaran un nuevo párrafo a los arts. 505 del Código Civil (reiterado en análogos términos en el art. 730, Cód. Civ. y Com.) y 277 de la ley 20.744 establecen una limitación respecto del alcance de la responsabilidad por las costas (25% del monto de condena, laudo o transacción, receptado -reitero- en iguales términos por el citado art. 730), y no sobre los honorarios profesionales que resulta un capítulo dentro de ese rubro, mas no el único (causas L. 92.089, "Arroyo", sent. de 26-X-2011 y L. 105.296, "Rodriguez", sent. de 4-IV-2012).
Entonces, la normativa en cuestión no se refiere ni modifica en modo alguno el procedimiento con el que se conducen los juicios. La disposición está dirigida a la responsabilidad del deudor, a la extensión con la que debe indemnizar los gastos hechos por su acreedor para forzar el cumplimiento de la obligación, lo que es un tema típico del derecho de fondo.
Consecuentemente, no existe imposibilidad de regular los honorarios por los trabajos profesionales conforme a las disposiciones locales, sino que frente al entramado normativo aquí examinado, se infiere una cuestión de medida respecto del porcentual posible de afectación al deudor, en lo vinculado a su deber de reparación integral con consecuencias razonables para éste, ya que su responsabilidad por las costas estará acotada a parámetros coherentes con el carácter accesorio que éstas representan (causas L. 73.148, "Sciandra" y L. 75.196, "Santillán", sents. de 12-III-2003).
En la especie, si bien el tribunal de grado fijó los emolumentos según la legislación arancelaria local (aspecto que, según lo sostengo, no merece reproche), no observó el límite previsto en la normativa bajo análisis (causas C. 112.988, "Candia", sent. de 17-IV-2013 y L. 121.442, "López", sent. de 26-V-2020).
En atención a lo señalado, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento de grado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo en esta parcela, ajustándose en tal tarea a los límites fijados por el legislador nacional en la materia."
Y del dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada conforme lo expuesto en el último párrafo del punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez de Lázzari votó por el rechazo del recurso (no prospera), sosteniendo que no hubo violación de la doctrina respecto de la cuantificación de costas y que la limitación legal incumbe a la responsabilidad del deudor, no a la regulación de honorarios locales. La decisión mayoritaria fue la de hacer lugar parcialmente.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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