Pedernera, José Luis contra Provincia ART S.A. Sumarísimo.
Reclamo por indemnización por incapacidad por accidente de trabajo contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: declaró inaplicable la ley nacional 26.773 para el caso, revocó la aplicación de sus normas y modificó la tasa de interés aplicable, además de declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399.
¿Quién es el actor?
José Luis Pedernera.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral (incapacidad permanente total del 87,2%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30 de diciembre de 2009, con actualización y adicional conforme a normativa de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; declaró inaplicable al caso la ley 26.773, revocando la parte de la sentencia de grado que aplicó sus prescripciones y la indemnización adicional prevista en ella; declaró inconstitucional la ley provincial 14.399; y modificó la tasa de interés aplicable ordenando que la liquidación se practique conforme a la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a 30 días, con cálculo diario para fracciones de período. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (fundamento sobre inaplicabilidad temporal y regla general):
"De ello se colige que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... En tal sentido, este Tribunal ha descartado que las modificaciones introducidas a la Ley de Riesgos del Trabajo por el decreto 1.278/00 puedan regir respecto de aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado reglamento... Definido lo anterior, resta ahora analizar si el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773... consagra una excepción a la aludida regla general establecida en el art. 17 apartado 5 del mismo texto legal, resultando por tanto aplicable incluso a situaciones acaecidas con anterioridad a su sanción."
Transcripción 2 (interpretación del art. 17.6 y art. 8 y conclusión sobre no retroactividad):
"En mi opinión la interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos lleva a concluir que el art. 17 apartado 6 del referido cuerpo normativo no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5... la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la fecha de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) debe ajustarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8); y hasta tanto ese mecanismo se implemente en forma definitiva, la operatoria en cuestión debe tener en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)... Ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el citado art. 17 apartado 7."
Transcripción 3 (parte dispositiva y tasa de interés):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocándose la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se decreta. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se modifica el indicado pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa... En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue tomada por mayoría (Pettigiani, Kogan, Soria, Torres y de Lázzari), acogiendo parcialmente el recurso según el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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