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Tribunal Superior

SANCHEZ, GONZALO NICOLAS Y MIGUELITO, RAFAEL ANTONIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 77.490 Y ACUM.77.501 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II.

El defensor recurrió por inaplicabilidad de ley cuestionando la revisión casatoria de la participación y la valoración de atenuantes. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por improcedentes, sosteniendo que el Tribunal de Casación dio adecuada respuesta a los agravios y no hubo arbitrariedad ni violación de garantías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-131226
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doble conforme Arbitrariedad en la valoracion de la prueba In dubio pro reo Atenuantes (juventud Falta de antecedentes) Homicidio en ocasion de robo (art. 165 cp) Tribunal de casacion penal Debido proceso Suprema corte de la provincia de buenos aires Rechazo del recurso / costas Nota: la sentencia concluye con el rechazo de ambos recursos extraordinarios y expresa que el control llevado a cabo por el tribunal de casacion cumplio con los estandares del art. 8.2 h de la convencion americana y art. 14.5 del pacto internacional de derechos civiles y politicos Conforme la doctrina aplicable.

Quién demanda (Actor)

Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por los defensores oficiales a favor de los imputados Gonzalo Nicolás Sánchez y Rafael Antonio Miguelito.

A quién se demanda (Demandado)

Se impugna la sentencia confirmatoria dictada por Tribunal de Casación Penal, Sala II, que confirmó la condena del Tribunal en lo Criminal n° 3 (intervención del Ministerio Público en el dictamen).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la revisión por inaplicabilidad de ley: para Sánchez, por absurda valoración de la prueba, violación del debido proceso, defensa en juicio y principio in dubio pro reo respecto de su participación en el homicidio en ocasión de robo; para Miguelito, por errónea aplicación de arts. 40 y 41 CP y por supuesto tratamiento aparente de las atenuantes (juventud, falta de antecedentes).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos en favor de Gonzalo Nicolás Sánchez y de Rafael Antonio Miguelito, con costas, confirmando la suficiencia del control casatorio y la validez de la valoración probatoria y del tratamiento de las atenuantes por parte del tribunal de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"El órgano intermedio abordó y dio respuesta a los reclamos efectuados por la defensa en el recurso de casación, se ocupó del cuadro fáctico y el plexo probatorio tenido en cuenta por el inferior, brindando las razones que lo llevaron a confirmar la participación en grado de coautor de Gonzalo Nicolás Sánchez en el homicidio en ocasión de robo y a descartar la alegada absurda valoración de la prueba."

"Así, el órgano intermedio abordó y dio respuesta a los reclamos efectuados por la defensa en el recurso de casación, se ocupó del cuadro fáctico y el plexo probatorio tenido en cuenta por el inferior, brindando las razones que lo llevaron a confirmar la participación en grado de coautor de Gonzalo Nicolás Sánchez en el homicidio en ocasión de robo y a descartar la alegada absurda valoración de la prueba."

"La tacha de arbitrariedad dirigida contra este tramo del pronunciamiento -del modo en que ha sido traída- no fue articulada con la suficiencia y la carga técnica necesaria para evidenciar lo requerido. Cabe recordar que la doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias es particularmente restringida y que, en ese sentido, la parte que aduce la existencia de una cuestión federal bajo aquel cauce debe esgrimir acabados y suficientes argumentos que permitan analizar circunstanciadamente el alcance de esa cuestión por la vía del caso excepcional de arbitrariedad, sin que tales recaudos se encuentren abastecidos en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final fue por la negativa a ambos recursos. Los votos de Genoud, Pettigiani, Kogan y de Lázzari coincidieron en rechazar las impugnaciones; no se registran disidencias.

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