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Tribunal Superior

ORTIZ RAMIREZ, MARCELO EDUARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 85.406 DEL TRIBUNAL DE ORTIZ RAMIREZ, MARCELO EDUARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 85.406 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V.- PENAL, SALA V.-

El imputado impugnó por vía de inaplicabilidad de ley la calificación por abuso sexual gravemente ultrajante y la alegada violación del principio de congruencia y del debido proceso. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio y porque la modificación de la subsunción jurídica no implicó sorpresa ni indefensión, sosteniendo que la base fáctica fue siempre la misma y la calificación aplicada resultó menos gravosa que la solicitada por la fiscalía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-131470
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Abuso sexual gravemente ultrajante Principio de congruencia Debido proceso Derecho de defensa Subsuncion juridica Indefension Art. 119 cp Tribunal de casacion penal

Quién demanda (Actor)

Marcelo Eduardo Ortiz Ramírez.

A quién se demanda (Demandado)

Tribunal de Casación Penal, Sala V (en la vía extraordinaria contra la confirmación de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 2 de San Isidro).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por errónea aplicación del artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal; se alegó además afectación del principio de congruencia, del derecho de defensa en juicio, del debido proceso, de la imparcialidad judicial y del principio de legalidad (tipo abierto). Se solicitó la recalificación de la conducta como abuso sexual simple.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (arts. 495 y concs., CPP). La Corte entendió que no existió indefensión ni sorpresa en la variación de la subsunción legal, que la base fáctica fue la misma a lo largo del proceso y que la defensa no acreditó un perjuicio concreto ni desarrolló agravios suficientes.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes)

"En el caso, la defensa introdujo como agravio la afectación al principio de congruencia cuando en realidad lo que cuestiona es el cambio en la calificación legal escogida por el tribunal de juicio, pero no así la base fáctica sobre la que se apoyó ese encuadre porque, como ya refiriera el a quo, la descripción del hecho en las distintas etapas del proceso fue siempre igual."

"Insisto, lo que no puede alterarse es la base fáctica de la imputación. Ahora bien, cuando la conducta reprochada se encuentra presente en la descripción genérica atribuida -en el caso se describieron las circunstancias en que se produjeron los manoseos y la introducción de los dedos en las partes íntimas de la víctima-, más allá de la calificación legal atribuida por el juez instructor o la fiscalía, el tribunal de juicio puede optar por otro encuadre jurídico, siempre y cuando ello no signifique una sorpresa que afecte el ejercicio del derecho de defensa."

"En consecuencia, voto por la negativa." (voto del Dr. Torres, adherido por los Dres. Kogan, Genoud y Pettigiani).

¿Cómo votaron los jueces?

Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas, confirmando así la inadmisión del agravio por insuficiencia y la inexistencia de violación de las garantías constitucionales y procesales alegadas (arts. 495 y concordantes del CPP).

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