CASAFUS, FABIO ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 87.589 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I.-
El recurrente impugnó la aplicación de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal por la concurrencia entre robo calificado y portación ilegal de arma y por la ponderación de antecedentes y la recuperación de lo sustraído. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que hubo concurso real entre los delitos, que la valoración del antecedente como agravante no vulnera la culpabilidad ni el ne bis in idem y que la recuperación se debió a intervención ajena y no al obrar del imputado.
¿Quién es el actor?
Fabio Alejandro Casafus, por su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (impugna la decisión que confirmó/recalificó y fijó penas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad de ley por errónea aplicación de los arts. 55, 40 y 41 del Código Penal (concretamente: cuestionamiento del concurso real entre robo calificado y portación ilegal de arma; agravamiento de pena por antecedentes; vulneración de los principios de culpabilidad y ne bis in idem; y rechazo de la atenuante por recuperación de lo sustraído).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas. Votaron por la negativa los Dres. Torres, Genoud, Pettigiani y la Dra. Kogan (decisión unánime en el acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho que se tuvo por legalmente acreditado y que llegó incontrovertido ante el tribunal intermedio consistió en que '...el día 10 de enero del año 2013 siendo aproximadamente las 11:30 hs. una persona de sexo masculino [provisto] de un arma de fuego pistola calibre 9 mm, que portaba sin contar con la debida autorización legal, ingresó a la casa de la señora Mónica Soriano ... previo intimidar a quienes se encontraban en dicho inmueble con el arma que portaba, los desapoderó de dinero en efectivo, joyas y diversos electrodomésticos para posteriormente darse a la fuga. Que ante dicha circunstancia dos de las víctimas ... intentaron su aprehensión, momento en el cual el imputado efectuó varios disparos contra ellos sin herirlos y con el claro propósito de lograr su impunidad, siendo finalmente apresado ... secuestrándose en su poder parte de los elementos sustraídos, y el arma de fuego utilizada en el evento a escasos metros de dicho lugar' (fs. 57)."
"En tal sentido, argumentó que '...sin perjuicio de la superposición material parcial que pudo existir entre ambos tipos penales [...] la secuencia fáctica probada en el fallo remite a que existieron "hechos independientes y escindibles" que justifica[n] la solución del caso en los términos del artículo 55 del C[ódigo] P[enal], toda vez que dicha pluralidad de lesiones a bienes jurídicos [...] excedió el derecho de propiedad e integridad física (robo con arma de fuego) y trascendió [...] con puesta en riesgo a la seguridad pública (portación ilegal de arma de guerra)'' (fs. cit.)."
"Esta Corte ha establecido que '...es legalmente admisible la integración de un concurso real entre robo calificado por el uso de armas y tenencia de arma de guerra [en el caso, mutatis mutandis, portación ilegal de arma de fuego], dado que esta última conducta, que configura delito de peligro abstracto de carácter permanente, es independiente del uso que antes o después puede hacerse de ella para configurar otro suceso, o sea que tiene momento consumativo propio y distinto del tipo anteriormente mencionado' (conf. causas P. 80.651, sent. de 21-XII-2005; P. 73.532, sent. de 27-VI-2007; P. 123.674, sent. de 11-IV-2018; e.o)."
"La valoración del mismo antecedente penal para declarar la reincidencia y, al mismo tiempo, como pauta agravante no afecta la garantía de ne bis in idem pues la reincidencia resultante de aquel -no computada paralela e independientemente como agravante- produce otras consecuencias que no guardan relación con la cuantía de la pena impuesta" (citas de jurisprudencia relativas, fs. 62/63).
"No puede tener acogida como atenuante la recuperación de lo sustraído pues dicho acontecer se debió a la pronta intervención policial que procedió a la aprehensión de los sujetos intervinientes y al secuestro de los bienes ilegítimamente apoderados, y no a la voluntad del procesado" (referencias a causas P. 69.229; P. 68.432; P. 89.244; e.o.).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la decisión se expresa en el bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (conf. art. 496, CPP)". Los cuatro magistrados citados votaron en igual sentido; no surge disidencia.
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