VILLAFAÑE, ANTONIO ARIEL E ITURRALDE, MARIO OSCAR S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 28.872 Y SUS ACUMULADAS N° 28.873. N° 28.874. N° 28.875 Y N° 28.876 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I DE TRANSICIÓN.
Los imputados impugnaron la individualización de la pena y presentaron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en el marco de condenas por asociación ilícita, robos y homicidio en ocasión de robo. La Suprema Corte declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de las imputaciones y ordenó comunicar al tribunal de juicio para que adopte las medidas conducentes a la libertad de los causantes, fundando la decisión en la aplicación del art. 67, inc. e CP y en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recursos y queja en la vía extraordinaria contra resoluciones de casación).
¿A quién se demanda?
Antonio Ariel Villafañe; Mario Oscar Iturralde; Juan Alberto Alonso (imputados condenados en juicio oral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por las defensas contra pronunciamientos de la Sala I del Tribunal de Casación Penal relativos a la individualización de las penas; el Tribunal de Casación había reimplantado o modificado montos punitivos; la Suprema Corte debía resolver, entre otras cuestiones, si correspondía declarar la prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró de oficio extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos por los que fueron condenados Villafañe, Iturralde y Alonso (asociación ilícita; robo doblemente calificado; homicidio en ocasión de robo; agravantes en el caso de Iturralde). Ordenó remitir oficio al Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Mar del Plata para que disponga lo necesario para efectivizar la libertad de los causantes, salvo impedimento legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar de oficio su extinción respecto de los imputados Antonio Ariel Villafañe, Mario Oscar Iturralde y Juan Alberto Alonso en orden a los delitos de asociación ilícita, robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada, y homicidio en ocasión de robo, los dos últimos agravados en el caso de Iturralde en los términos del art. 167 bis del Código Penal (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 inc. "e" -según ley 25.990-, 165, 166 inc. 2 e in fine y 210, Cód. Penal)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara de oficio la extinción de la acción penal por prescripción emergente de los delitos de asociación ilícita, robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y homicidio en ocasión de robo por los que venían condenados Antonio Ariel Villafañe y Juan Alberto Alonso; asociación ilícita, robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda, y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada, agravado a su vez, por ser integrante de la Policía provincial y homicidio en ocasión de robo agravado por ser miembro de la Policía provincial con relación a Mario Oscar Iturralde (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 inc. "e", 165, 166 inc. 2 e in fine, 167 bis y 210 y concs., Cód. Penal y 496 y concs., CPP)."
Además, la sentencia se apoya en los siguientes fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales: la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna respecto de los mecanismos de extinción de la acción (art. 2 del digesto sustancial; ley 25.990), el carácter de orden público de la prescripción que habilita su declaración de oficio en cualquier instancia, y la instrucción de la Corte Suprema de la Nación en la causa "Farina" sobre que el dictado de la sentencia condenatoria (aunque no sea firme) debe considerarse como último acto interruptivo de la prescripción a efectos del art. 67, inc. "e" del Código Penal. Se consignó además que la última sentencia que interrumpió el cómputo fue la del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Mar del Plata dictada el 28-5-2007 y que, desde entonces, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62, inc. 2 del Código Penal sin actuación de causales interruptivas previstas en el art. 67, inc. "a" primera parte.
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en la conclusión material (votos de Torres, Genoud, Pettigiani y de Lázzari). Los tres jueces (Genoud, Pettigiani y de Lázzari) adhirieron a los fundamentos del preopinante Torres; de Lázzari consignó salvedades de criterio doctrinario pero siguió la directiva de la Corte Suprema de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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