JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Lazzaro, Heber Darío contra Provincia ART Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial.

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes de trabajo por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la controversia versó sobre hechos y valoración probatoria de carácter fáctico reservados a los jueces de grado y que el recurrente introdujo argumentos nuevos en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122059
Prescripcion Ley 24.557 Incapacidad laboral Prestaciones dinerarias Provincia art Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion factica Incompetencia de la instancia extraordinaria para revisar hechos Junin Costas

¿Quién es el actor?

Heber Darío Lazzaro promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas de accidentes de trabajo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y demás prestaciones emergentes de los accidentes ocurridos el 21/01/2008 y el 05/11/2010.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y quedó firme la declaración de prescripción hecha por el Tribunal de Trabajo de Junín que había rechazado la demanda por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del voto (lenguaje original):

"El tribunal de origen hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, y desestimó la demanda promovida por el señor Heber Darío Lazzaro contra la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía el pago de las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 (v. fs. 214/218 vta.)."

"III. El recurso no prospera.

III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar el comienzo del curso de la prescripción, como así también su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de índole fáctica reservadas a los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo (causas L. 115.788, 'Díaz', sent. de 21-VIII-2013; ...). Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ..."

"III.2.b. De lo expuesto surge evidente que el agravio no puede tener favorable acogida. En numerosas oportunidades esta Suprema Corte ha sostenido que resultan ineficaces para habilitar la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las argumentaciones novedosas -fruto de una reflexión tardía-, toda vez que no han sido introducidas oportunamente como objeto de la discusión ante el tribunal de grado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

Votaron por la negativa los Dres. Soria, Genoud, Pettigiani y la Dra. Kogan, integrando la mayoría que resolvió el rechazo.

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