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Tribunal Superior

Alegre, Alejandro David contra Provincia ART S.A. y otro/a. Enfermedad profesional.

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., reclamando prestaciones y se discutió la base regulatoria para los honorarios periciales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la regulación impugnada, por no configurarse precedentes similares ni resultar desproporcionada la cuantificación en el caso (incapacidad 67,2% y ausencia de prueba contable).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122164
Enfermedad profesional Honorarios periciales Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Rechazo Ley 11.653 Art. 39 Incapacidad 67 2% Costas Suprema corte provincia de buenos aires Acordada 3840/17.

¿Quién es el actor?

Alejandro David Alegre.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional; controversia sobre la cuantificación de honorarios de peritos y la base regulatoria empleada en la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se imponen costas a la vencida. La decisión fue unánime (votaron Soria, Pettigiani, Kogan y Genoud en el mismo sentido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Liminarmente cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por la diferencia entre el importe de los honorarios regulados por el a quo y aquél que resultaría de aplicarse la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso, no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (Acordada 3840/17).

Luego, la función revisora de este Tribunal debe circunscribirse a verificar si concurre en la especie la particular hipótesis receptada en el art. 55 segundo párrafo in fine de la ley 11.653, que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 113.822, "García", sent. de 8-V-2013; L. 116.431, "Velázquez", sent. de 30-IX-2014 y L. 116.345, "López", sent. de 13-V-2015)."

"III.2. Bajo esos lindes, no se evidencia que en el caso se configuren los presupuestos de aplicación de las directrices sentadas en los precedentes que en un discurso -no exento de dogmatismo- invoca el impugnante, pues lejos de aparecer manifiesta la falta de razonabilidad de la pretensión del actor, o, como esta Corte expresara en relación con los honorarios regulados '...fuera de toda correspondencia con las reparaciones fijadas por los tribunales tanto provinciales como nacionales...' (causa L. 67.487, cit.), o 'desmesurada' a primera vista (causa Ac. 84.028, cit.) es lo cierto que en esta causa se ha juzgado que el actor padece un alto grado de incapacidad (67,2% del índice de la total obrera; v. vered., fs. 250 vta.) y su salario no pudo ser finalmente definido mediante la pericia contable atento la falta de cumplimiento por la demandada -ahora recurrente- de la intimación que se le cursara en los términos del art. 39 de la ley 11.653 (v. fs. 135).

En tales condiciones, y como en reiteradas ocasiones lo ha señalado esta Corte, cabe recordar que la cita de doctrina legal deviene ineficaz si en los precedentes invocados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediaron presupuestos diferentes a los propios del caso en juzgamiento (causas L 120.095, 'Simari', sent. de 18-X-2017; L. 120.779, 'Suárez', sent. de 28-XI-2018 y L. 121.611, 'Falcon', sent. de 27-XI-2019)."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces que integraron el acuerdo votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante. La regla de mayoría aplicada es la del bloque dispositivo final que rechaza el recurso.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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