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Tribunal Superior

Gómez, Javier Félix contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.

El actor reclamó la sanción conminatoria por retenciones de aportes y contribuciones no ingresadas. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado, declarando procedente la multa del art. 132 bis LCT por retenciones previsionales no ingresadas en los períodos acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122154
L. 122.154 Recurso extraordinario Art. 132 bis lct Decretos 146/01 art.1 Retencion de aportes Afip Liquidacion Multa conminatoria Costas a la demandada Periodos oct 2014-feb 2015 Abr 2015-ene 2016.

¿Quién es el actor?

Javier Félix Gómez.

¿A quién se demanda?

Construcciones Térmicas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales y, en lo impugnado, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes y contribuciones no ingresadas; además fondo de cese e indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la procedencia de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El citado precepto normativo establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'."

"En efecto -contrariamente a lo sostenido por el sentenciante-, con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor a fs. 9/39 y el informe emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos (v. fs. 116/143), es posible constatar que, durante los períodos transcurridos entre los meses de octubre 2014 a febrero 2015 y abril 2015 a enero 2016, la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social, y nunca dio cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente en su totalidad -vale aclarar que en los períodos septiembre de 2014 y marzo de 2015 el ingreso fue parcial- (v. fs. 117/119)."

"En definitiva -y no obstante la ausencia de impugnación a la conclusión relativa a las cotizaciones a la obra social y el sindicato- habiéndose demostrado el absurdo imputado al juzgador y encontrándose acreditados los presupuestos que tornan viable la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744 por la retención indebida de aportes previsionales, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó su procedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los Dres. Kogan, Soria, Pettigiani y Genoud; el acuerdo fue unánime. Bloque dispositivo final: se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la decisión en el punto indicado y se ordena nueva liquidación por el tribunal de origen; costas a la demandada.

Leyes que cita

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