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Tribunal Superior

Villagra, José Luis contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios.

Reclamó indemnización por incapacidad permanente por accidente in itinere y cálculo de prestaciones conforme a la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por absurdo en la valoración probatoria del ingreso base mensual, revocó la sentencia y ordenó que el tribunal de origen recalcule el IBM y las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121569
Incapacidad permanente Accidente in itinere Ley 24.557 Ingreso base mensual (ibm) Absurdo Revision probatoria Revocacion Provincia de buenos aires Costas a la vencida 11/04/2011 Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia: Fecha del siniestro: 11 de abril de 2011. Salario tomado por el tribunal de grado: $12.139 40 (abril 2011). Salario que surge del recibo segun la recurrente: $8.679 Cuantia de la reparacion en primera instancia (segun sentencia de grado): $1.050.138 51 (desglosados: $929.338 51 por prestacion dineraria $100.000 pago unico de renta periodica $20.800 por tratamiento psicologico). Calculos alternativos alegados por la parte recurrida: $662.406 46 y $342.553 96 (senalados en las impugnaciones).

¿Quién es el actor?

José Luis Villagra, agente dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad permanente total derivada de un ataque con arma de fuego ocurrido el 11 de abril de 2011; prestaciones previstas en la ley 24.557 (arts. 11 apdo. 4 inc. b; 15 apdo. 2; 20), más gastos por tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró configurado el vicio de absurdo en la decisión de grado por error grosero en la determinación del ingreso base mensual (IBM), revocó la sentencia y remitió los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, fije nuevamente el IBM y calcule las prestaciones. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.2.b.i

"Como se expuso en el relato de antecedentes, puesto a analizar los elementos de prueba tendientes a determinar el ingreso base mensual (IBM) del trabajador, el tribunal de grado lo fijó -sin formular ninguna aclaración adicional- en la suma de $12.139,40 computando a tal fin el salario que se devengó en el mes de abril de 2011 (v. vered. quinta cuestión, fs. 611), haciendo expresa referencia a que dicho guarismo surgía del recibo de haberes respectivo glosado al expediente administrativo n° 5100.29859/2013 (v. fs. 26).

Ahora bien, esta esencial definición ha sido eficazmente cuestionada en la postulación recursiva, pues -como allí se indica- un simple análisis del recibo, refleja un salario bruto de $8.679,33, por lo que es fácil advertir que dicho guarismo se contradice palmariamente con la pauta establecida por el propio sentenciante como base de cálculo a los fines de establecer el IBM ($12.139,40) para cuya determinación parece haber adicionado los descuentos.

En estas condiciones observo que, -como adelanté- la recurrente ha cumplido con la carga de acreditar el vicio invalidante invocado, poniendo en evidencia el grave error en que incurrió el tribunal de grado al arribar a una conclusión que no se compadece con las constancias objetivas de la causa."

III.2.b.ii

"En consecuencia, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con nueva integración, determine -con todos los elementos de juicio (fácticos y jurídicos) necesarios- el ingreso base aplicable y calcule las prestaciones que correspondan."

Conclusión del acuerdo / sentencia

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2.b.ii. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la señora jueza Kogan votó por la afirmativa; los jueces Soria, Pettigiani y Torres adhieren por los mismos fundamentos (decisión por mayoría).

Leyes que cita

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