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Tribunal Superior

Peiró Aparisi, Silvina Victoria contra REJ S.R.L. y otro. Daños y perjuicios.

La actora reclamó reparación integral por enfermedad profesional y diferencias por prestación dineraria por incapacidad. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, entendiendo que el tribunal de grado trató y motivó las cuestiones controvertidas y que no se acreditó absurdo en la valoración probatoria (incapacidad 23,16%; liquidación según art. 14.2.a ley 24.557).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121412
Incapacidad 23 16% Ley 24.557 Prestacion dineraria art.14.2.a Reparacion integral Responsabilidad civil Absurdo (casacion) Nulidad Inaplicabilidad de ley Carga de la prueba Federacion patronal seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Silvina Victoria Peiró Aparisi.

¿A quién se demanda?

REJ S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de reparación integral por enfermedad profesional y, subsidiariamente, diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente (art. 14.2.a ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora. Se confirmó, en cuanto interesa, que la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la acción (condena a la aseguradora al pago de la prestación dineraria) y rechazó la pretensión de reparación integral contra la empleadora y la aseguradora en el derecho común por falta de prueba de los presupuestos de la responsabilidad civil. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Silvina Victoria Peiró Aparisi, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de diferencias en concepto de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial en los términos del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba que se condenara a dicha aseguradora de riesgos del trabajo y a REJ S.R.L. al pago de la reparación integral de la enfermedad profesional denunciada." (voto Sra. Jueza Kogan, I)

"En relación a REJ S.R.L., señaló el juzgador ... que no se había logrado demostrar en autos que el daño padecido por la reclamante hubiera sido provocado por el riesgo o vicio de alguna cosa de propiedad de la empleadora, ni que obedeciera a un obrar negligente o culposo de ésta ... en su imputación, no describió la promotora del pleito el riesgo o vicio de cosa alguna ... ni identificó los deberes que debió cumplir el principal cuya inobservancia resultara generadora de la minoración de su salud." (III.1.a)

"En la sentencia, expresó que de conformidad con las conclusiones establecidas en las cuestiones sexta y séptima del veredicto, no podían prosperar las pretensiones de reparación integral contra ambas codemandadas en los términos del derecho común por carecer de causa jurídica que las sustentara." (III.1.a)

"Corresponde asimismo hacer mérito del psico-diagnóstico que se agrega a fs. 400/404 y que fuera analizado por el perito médico ... que la incapacidad de Peiró Aparisi ascendía a un 23,16% del índice de la total obrera." (II.1.b.i)

"Para que proceda la casación de la sentencia con relación a cuestiones fácticas o probatorias, el absurdo no sólo debe ser invocado sino también cabalmente demostrado ... no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para considerarlo efectivamente evidenciado." (II.1.a)

"Por lo expuesto ... se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 298 y 289, CPCC)." (bloque dispositivo / sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría conformando la unanimidad de los votos aquí transcritos (Kogan; Genoud; Soria; Pettigiani). No se registran disidencias.

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