Medina, Sandra Soledad contra Cencosud S.A. Enfermedad accidente.
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de acoso y maltrato laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la actora pero hizo lugar parcialmente al recurso de Provincia ART S.A., revocando la aplicación retroactiva de la resolución 1/16 y ordenando nueva liquidación conforme a resolución 34/13 y doctrina sobre la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Sandra Soledad Medina promovió acción por daños y perjuicios e indemnización por incapacidad derivada de maltrato y hostigamiento laboral (mobbing).
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A. (empleador) y Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad parcial y permanente reconocida por pericia psiquiátrica; condenas por daños y perjuicios y prestaciones dinerarias previstas en Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de la actora; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Provincia ART S.A., revocando la parte de la sentencia que aplicó la resolución 1/16 (por ser retroactiva) y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a resolución 34/13 y la doctrina sobre aplicación temporal de la ley 26.773. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre pericia y acoso laboral: "en la pericia psiquiátrica obrante en autos se fijó el porcentaje de minusvalía parcial y permanente en un 25,6% del índice de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, estableciendo que la accionante padece de una 'reacción vivencial anormal depresiva con manifestación de angustia de grado III y evolución crónica', también se expresó allí que dicho trastorno integra el grupo de patologías que reconocen como factor etiogénico el 'mobbing' (v. fs. 166/170)."
Sobre criterio temporal del perito: "para que haya acoso laboral debe -en principio- existir continuidad, es decir, no se trata de un maltrato ocasional, sino '...que puede desarrollarse durante seis meses, uno o dos años'. Asimismo, manifestó que para la aplicación de los criterios temporales se debe ser bastante flexible, teniendo en cuenta las circunstancias y todos los factores personales de vulnerabilidad de quien es acosado..."
Sobre la decisión de grado respecto de la vinculación causal: "el a quo sostuvo que sólo el 20% del porcentaje total de incapacidad correspondía al maltrato laboral, y que el resto '...se debió a otros factores, extralaborales e incluso quizá laborales pero no reclamados según se desprende de los términos de la demanda' (fs. 241)."
Sobre la revisión en sede extraordinaria y absurdo: "establecer la existencia de relación causal -o concausal- entre la dolencia y el trabajo, y en su caso fijar el porcentaje de incapacidad... constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables, en principio, en sede extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo... la crítica se limita a enunciar un criterio valorativo discordante... técnica reiteradamente calificada como inhábil para evidenciar el vicio de absurdo..."
Sobre la retroactividad de la resolución 1/16 y la corrección: "debe prosperar el cuestionamiento focalizado en la aplicación retroactiva de la resolución 1/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social... Corresponde aplicar el mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones conforme el índice publicado semestralmente por la Secretaría de la Seguridad Social... siendo en el caso, la resolución 34/13... En consecuencia, cabe revocar la sentencia en este aspecto. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación..."
Dispositivo final (citando resolución): "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 290/298 vta., con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A. a fs. 300/311 vta. ... y se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen por su orden..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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