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Tribunal Superior

López, Saúl Omar contra Telefónica de Argentina S.A. y otro. Accidente de trabajo-acción especial.

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización integral por secuelas de hernia de disco; demandó a Telefónica de Argentina S.A. y a Prevención ART S.A. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las partes, confirmando la valoración de grado sobre la existencia del siniestro, la responsabilidad solidaria y el monto indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120636
Accidente de trabajo Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 39 lrt (mencionada en antecedente) Valoracion probatoria (testimonios y pericia) Nexo causal adecuado Indemnizacion (lucro cesante y dano moral) Tasa de interes pasiva banco provincia Porcentaje de incapacidad (16%) Rechazo de recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Saúl Omar López.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por las secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo (hernia de disco L4-L5 con cirugía), más lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de Telefónica, Prevención ART y del propio actor; confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $357.598,67 ($297.598,67 por lucro cesante y $60.000 por daño moral), con intereses según la tasa pasiva plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se fijó incapacidad atribuible y se asignaron costas al vencido (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La secuencia fáctica corroborada por el testimonio coincidente de los deponentes citados revela que el daño padecido por el accionante se produjo al manipular elementos de peso, que con sus características peligrosas al ser desarrolladas con el método utilizado por la empleadora, actuó como nexo causal adecuado para generar la contingencia bajo análisis" (vered., octava cuestión, fs. 649).

"De la respuesta al punto de pericia d) aportada a fs. 360 vta. por el informe en seguridad e higiene, surge que no existe constancia de cursos, capacitaciones, charlas, instructivos o procedimientos de trabajo de seguridad e higiene efectuado por la A.R.T. o la empresa empleadora hacia los empleados y que Prevención ART S.A. no cuenta con visitas realizadas al establecimiento de la codemandada Telefónica de Argentina S.A. Tal conclusión fue respaldada por los testigos Izurieta, Ismael y Degue al momento de responder sus respectivos interrogatorios" (vered., novena cuestión, fs. 649 vta.).

"El actor se encuentra incapacitado en un dieciséis por ciento (16%) respecto de la total obrera, como consecuencia atribuible al accidente que ha tenido por probado (arts. 6 y 14, 2°, 'a' de la ley 24.557)" (vered., quinta cuestión, fs. 647 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"establecer si el trabajador acreditó o no con la prueba aportada el acaecimiento del accidente de trabajo invocado constituye una típica cuestión de hecho, en principio irrevisable en la sede extraordinaria, salvo absurdo" (citas juris, III.1.c.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la determinación del quantum indemnizatorio ... constituye -por regla- una cuestión privativa de los jueces de la instancia ordinaria y ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo" (III.3.a.). Respecto de la tasa de interés, la Corte confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme doctrina consolidada (puntos II.3-II.4).

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría; todos los Dres. De Lázzari, Genoud, Soria, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa (rechazo de los recursos). No consta voto en disidencia: la resolución final declara rechazados los tres recursos por mayoría de fundamentos.

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