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Tribunal Superior

Anchaval, Diego Ángel Damián contra Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. Accidente de trabajo-acción especial

El actor demandó por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la forma de cuantificar el capital de condena (por aplicación indebida del índice RIPTE como multiplicador) y ordenó nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120003
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Indice ripte Resolucion 28/15 Resolucion 34/13 Intereses moratorios (tasa pasiva digital) Nueva liquidacion Suprema corte provincia de buenos aires Monto(s)/fecha(s) relevantes incluidos en el analisis: Accidente: 3 de febrero de 2013. Capital cuantificado por el tribunal de origen segun formula: $183.125 Piso segun resol. 28/15 (20% de $841.856): $168.371 Monto propuesto por recurrente (resol. 34/13 aplicado a $369.630 x 20%): $73.926. Sentencia de acuerdo firmada/registrada: agosto de 2020 (constancias de firma digital: 13-18/08/2020).

¿Quién es el actor?

Anchaval, Diego Ángel Damián.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 3 de febrero de 2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó la sentencia de grado en cuanto al modo de cuantificación del capital de condena (por interpretación errónea de los arts. 8 y 17 apart. 6 de la ley 26.773 y su reglamentación) y se remitió la causa al tribunal de origen para una nueva liquidación. Se rechazó la objeción respecto de la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, pues -como lo expresé al emitir mi sufragio en la causa L. 118.532, 'Godon' (sent. de 5-IV-2017)- el examen conjunto de las normas que integran el sector del ordenamiento jurídico laboral, que regula la materia objeto de este litigio, indica que el controvertido índice RIPTE ha de aplicarse a los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones previstas en los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2 de la ley 24.557; a las compensaciones dinerarias adicionales de pago único a las que alude el art. 11 apartado 4 de esta última ley; y a la base de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 para los casos de muerte o incapacidad total."

"La simple lectura de los antecedentes de la causa revela la ausencia de un perjuicio concreto que la decisión de grado haya provocado al impugnante respecto de la cuestión que propone debatir. En efecto, el tribunal de origen cuantificó la prestación establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo a la que resultaba acreedor el actor en la suma de $183.125,92 como resultado de la fórmula allí prevista... En ese orden, señala que el a quo debería haber comparado la suma resultante de utilizar la fórmula establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo ($183.125,92; tal como lo expresó el tribunal y que no es motivo de agravio) con aquella obtenida de multiplicar $369.630 por el porcentaje de incapacidad (que es el piso indemnizable establecido en resol. 34/13), cuyo resultado arroja la cifra de $73.926."

"Efectuada esta aclaración, y a tenor de lo expuesto en los puntos anteriores, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de grado en cuanto al modo en que cuantificó el capital de condena, a partir de una errónea interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773."

Dispositivo del acuerdo (transcripción):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance establecido en el punto III.5. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Leyes que cita

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