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Tribunal Superior

Carbonell, Rosa E. y ot. c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) s/ Demanda contencioso administrativa

La actora y el actor promovieron demanda contencioso-administrativa reclamando equiparación y suplementos remunerativos por su desempeño en el Tribunal Fiscal de Apelación. La Corte rechazó la demanda de Alza y hizo lugar parcialmente a la de Carbonell: ordenó liquidar la bonificación del decreto 2278/1999 por el tiempo que revistó en categoría 1 a 24, con intereses, y negó la equiparación salarial con funcionarios judiciales y la percepción de viáticos por comisiones reservadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63394
Contencioso administrativo Remuneraciones publicas Equiparacion salarial Decreto 2278/1999 Decreto 454/1992 Prescripcion (quinquenal vs decenal) Bonificacion salarial Tribunal fiscal de apelacion Provincia de buenos aires Intereses por mora

¿Quién es el actor?

Rosa Elena Carbonell y Eduardo Aníbal Alza, secretarios/prosecretarios del Tribunal Fiscal de Apelación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de las resoluciones ministeriales que rechazaron la recomposición salarial; equiparación de haberes con secretarios/prosecretarios del Poder Judicial o la incorporación de suplementos (decretos 454/1992 y 2278/1999), con efectos retroactivos, intereses e indexación.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda de Eduardo Alza y se hizo lugar parcialmente a la demanda de Rosa Carbonell, disponiéndose la liquidación de la bonificación prevista en el decreto 2278/1999 por el período en que ella revistó en categoría 1 a 24 si no la hubiera percibido, con intereses. Se rechazaron la equiparación general de haberes con funcionarios judiciales y la incorporación de compensaciones por comisiones reservadas (decreto 454/1992). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al decreto 7603/1970 y sus modificatorios -Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación- es atribución del Presidente del organismo 'proponer al Poder Ejecutivo la designación, ascenso o remoción del secretario, prosecretario y demás personal que contempla el presupuesto' (v. art. 21 inc. 'd'). ... Integran la planta permanente de la Administración provincial revistando en el cargo y función de 'Director Provincial' al que se le atribuye la cualidad de 'autoridades superiores'. De este preciso marco surge el salario que perciben, a tenor de las atribuciones del Poder Ejecutivo, órgano competente para adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia..."

"Pero, advierto que esta particular equiparación de las remuneraciones no incluye, en modo alguno, a las categorías y funciones compatibles con el cargo de secretario del Tribunal, director provinciales, nivel 29, o 'autoridades superiores'; el decreto. 7603/1970 y sus modificatorias, no legislan respecto a la remuneración que se corresponde con el cargo de revista de los accionantes. No puedo soslayar, entonces, que no se encuentra normativamente prevista la equiparación pretendida por los reclamantes."

"Mediante el decreto 1563 del 30-IV-1993 el Poder Ejecutivo estableció, para el personal de la entonces Dirección Provincial de Rentas -en lo que aquí es pertinente- 'una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico que para el régimen horario de cuarenta y ocho horas (48) perciban los agentes de la [Dirección Provincial de Rentas]...'; determinó las pautas y requisitos para su liquidación (arts. 1 a 4). ... en el informe emanado de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, la mencionada bonificación integró, a partir de agosto de 1999 y, en adelante, la remuneración correspondiente a la 'categoría 24 régimen horario de 48 hrs' (fs. 420/422 expte. adm. cit.). ... Corresponde rechazar la pretensión traída por el señor Eduardo Aníbal Alza y dar curso favorable al requerimiento de la señora Carbonell, en el supuesto de que no hubiera efectivamente percibido esta bonificación, esto a partir de la entrada en vigencia del decreto 2278/1999 y mientras revistara en la categoría 24."

"El reclamo [por las 'comisiones de carácter reservado' del decreto 454/1992] no tiene sustento legal. En efecto, la normativa referida no tiene una finalidad a la que pueda atribuírsele carácter remuneratorio respecto a los servicios prestados por el agente sino que se trata, como surge claramente de lo allí estatuido, de una compensación de gastos que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones propias del servicio... los actores no acreditan que hubieran cumplido 'comisiones de carácter reservado' ... y no hubieran recibido el correlativo pago por parte de la demandada. Tal orfandad probatoria, limita las facultades del Tribunal..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Genoud coincidió en la solución de fondo pero discrepó sobre la prescripción aplicable: sostuvo que la prescripción quinquenal (art. 4027 inc. 3 Cód. Civ.) alcanza las diferencias salariales periódicas y declaró prescritas las sumas devengadas anteriores al 29/6/1994; la mayoría, en cambio, aplicó la prescripción decenal (art. 4023 Cód. Civ.) y declaró no extinguida la pretensión reconocida a favor de Carbonell.

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