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Tribunal Superior

Gómez, Elsa E. y ots. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de Trabajo. Acción Especial

Derechohabientes demandaron a Provincia A.R.T. por prestaciones por fallecimiento producto de accidente laboral in itinere. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del pago en renta (art. 15.2 L.24.557) y ordenó pago único, acogió parcialmente el recurso respecto de los intereses y declaró inconstitucional la ley provincial 14.399, disponiendo nueva liquidación según la tasa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-114165
Accidente in itinere Ley 24.557 Art. 15.2 Pago unico Inconstitucionalidad Ley provincial 14.399 Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Recurso extraordinario de inaplicabilidad Suprema corte (prov. bs. as.).

¿Quién es el actor?

Elsa Elvira Gómez, Alejandro Yamil y Elizabeth Mailén Rombi (cónyuge e hijos del señor Ricardo Basilio Rombi).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por fallecimiento previstas en la ley 24.557 por accidente laboral (calificado como in itinere) y la forma de pago de la indemnización; además, discusión sobre la tasa de interés aplicada al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2 (segundo párrafo) de la ley 24.557 y la obligación de abonar la prestación en un único pago. Se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y se casó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés; ordenó nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia, tras ratificar su competencia para intervenir en las presentes actuaciones y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, concluyó que el trabajador resultó víctima de un infortunio fatal que encuadraba dentro de lo previsto en el art. 6 del citado cuerpo normativo para ser calificado como in itinere, por el cual debía responder la accionada (arts. 1, 2, 3 y cctes. de la L.R.T.). Por tal motivo, y tras descalificar la validez constitucional del art. 15 ap. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto dispone que la prestación allí fijada debe ser abonada en forma de renta periódica, condenó a la aseguradora accionada a abonar a los actores en un único pago la suma tope fijada por dicha norma, con más la compensación adicional contemplada en el art. 11. inc. 4 ap. 'c' del citado cuerpo normativo (v. sent., fs. 114 vta./115 vta.)."

"En cuanto al mentado vicio, se ha señalado que no cualquier disentimiento autoriza a tenerlo por acreditado, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. El absurdo no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa..."

"Corresponde entonces confirmar el fallo de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2 segundo párrafo de la Ley de Riesgos del Trabajo y ordenó que sea abonada en un único pago la prestación a que alude dicho precepto."

"Todo lo expuesto revela que la ley provincial objetada en autos se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y cctes.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Por ello, la ley 14.399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso."

"k. Corresponde entonces hacer lugar en este tramo al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, casar la sentencia en lo que concierne a la tasa activa de interés que el tribunal del trabajo declaró aplicable, debiendo los autos volver a la instancia de origen a fin de que se efectúe una nueva liquidación conforme lo afirmado."

¿Cómo votaron los jueces?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso, se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y se revocó la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa de interés aplicada, ordenándose nueva liquidación conforme la tasa del Banco Provincia.

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